Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Consolidador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1237/2013 | 29/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0310/2013 Fecha: 03/05/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los Numerales 1, 2 y 3 del Artículo 5 de la RND Nº 10-0024-08 de 25 de julio de 2008, señalan que para la determinación del monto presunto por falta de presentación de declaración jurada, se considerarán las formas de cálculo en el siguiente orden; en ese sentido, en caso de evidenciarse que la Vista de Cargo no aclara las causas por las cuales se descartó las formas de determinación 1) y 2), pasando a aplicar directamente la forma de determinación 3), se tiene que la Administración Tributaria vulneró el debido proceso, ya que no dio cumplimiento a la citada RND que establece un orden secuencial en las formas de determinación, por lo que la Vista de Cargo no se encuentra debidamente fundamentada en los términos de los Artículos 96 de la Ley Nº 2492 (CTB) y 18 de su Reglamento, correspondiendo anular obrados hasta la citada Vista de Cargo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se considero de que las Vistas de Cargo y las Resoluciones Determinativas cumplen lo establecido en el Parágrafo II, Art. 97 de la Ley 2492, sin embargo anuló obrados, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta las Vistas de Cargo emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que habiendo cumplido con la norma establecida para los procedimientos en casos especiales intimó al contribuyente a presentar sus declaraciones juradas o al pago de los montos calculados según el Numeral 2, Artículo 44 de la Ley N° 2492 (CTB) y Parágrafo II, Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27310, posteriormente, otorgó el plazo de treinta días para la presentación de descargos, no obstante el sujeto pasivo no presentó ningún documento de respaldo (Declaraciones Juradas) que se encuentre registrado en el SIRAT, lo cual imposibilitó la aplicación de la base cierta, facultándola para establecer la determinación del adeudo sobre base presunta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta las Vistas de Cargo emitidas por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, de la lectura de las Vistas de Cargo, se evidencia que las mismas señalan que en virtud a lo dispuesto en el Numeral 2, Artículo 44 de la Ley N° 2492 (CTB), concordante con el Parágrafo II, Artículo 34 del Decreto Supremo N° 27310 y el Numeral 3, Artículo 5 de la RND Nº 10-0024-08 obtuvo el impuesto determinado sobre base presunta, estableciendo la base promedio para el cálculo del impuesto presunto, sobre declaraciones juradas anteriores presentadas por nueve (9) contribuyentes con similares características cuyo total impuesto es de Bs2.927.412.-, cifra que dividida entre 9 asciende a Bs325.268.- que resulta como el impuesto presunto omitido para junio 2008, y Bs2.370.501.-, cifra que dividida entre 9 asciende a Bs263.389.- que resulta como el impuesto presunto omitido para julio 2008, el impuesto presunto en ambos casos, resulta ser la base para el cálculo de la deuda tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1237/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |