Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0996/2013 09/07/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0203/2013
Fecha: 19/04/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Ausencia de norma que señale como contravención la falta de notificación con el Acta de Infracción AGIT-RJ/0996/2013

Máxima:

En cuanto a la notificación con las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, conforme establece la RND Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, en el Artículo 18, Numeral 1) de diligencias preliminares, caso 3, si durante los periodos comprendidos en el proceso de fiscalización o durante su desarrollo se cometieron contravenciones diferentes a la omisión de pago, se elaborarán Actas de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación (como constancia material de cada contravención), acumulará (n) a los antecedentes y consolidará (n) en la Vista de Cargo, en virtud a la unificación de procedimientos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 169 del Código Tributario; en consecuencia, la norma no prevé la notificación de las mencionadas actas, mismas que son puestas a conocimiento del sujeto pasivo al momento de la notificación de la Vista de Cargo que también hace las veces de Auto Inicial de Sumario Contravencional, según dispone el Parágrafo I del Artículo 169 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; en consecuencia, no corresponde su notificación al sujeto pasivo, desvirtuando de esta forma cualquier argumento en ese sentido.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ha incurrido en arbitrariedad considerando que la Vista de Cargo es una actuación preliminar y considerando que los errores de transcripción mal podían ser calificados como ilícito tributario; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que se labraron 11 Actas por registro incorrecto en el Libro de Compras IVA por los periodos febrero, marzo, abril, julio, noviembre y diciembre 2008 totalizando 9.750 UFV, sin embargo las mismas no fueron notificadas de forma individual y no señalan con precisión la conducta concreta que configura la contravención, la transacción o registro de nota fiscal que motiva la imposición de la sanción, por lo cual no se puede brindar defensa adecuada ante la imprecisión de la información, motivando la nulidad de dichas actas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(...) el ente fiscalizador, a momento de la emisión del Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, detalló por todas las actas los errores de registro en los que incurrió en sujeto pasivo, excepto por las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 47264 y 47265, que describe de manera general ´errores de registros en varias facturas´ y como consecuencia en el Libro de Compras Da Vinci; no obstante de ello, si bien es cierto que por estas actas no se detalló de manera específica la contravención, no es menos cierto que la Vista de Cargo que hace las veces de Sumario Contravencional según dispone el Parágrafo I del Artículo 169 de la Ley N° 2492 (CTB), notificada el 18 de septiembre de 2012, en las páginas 2 y 3, claramente expone por las Facturas Nos. 112248, 330, 331 y 43556, correspondientes al periodo marzo 2008, contiene errores de registro del NIT del proveedor en la primera factura y N° de Autorización en las otras 3 facturas, en el Libro de Compras IVA tanto en el Libro físico como en el Da Vinci; así también, por el resto de los errores de registro de facturas por el resto de los periodos claramente expone los errores de registro; aspecto que denota que hizo conocer al contribuyente a momento de la emisión con la Vista de Cargo, cual es el incumplimiento en la que habría incurrido, hecho que permitió al sujeto pasivo tomar conocimiento de los cargos formulados por la Administración Tributaria respecto a todas las Multas por Incumplimiento a Deberes Formales por errores en el registro del Libro de Compras IVA."

"Respecto a la notificación con las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, es preciso también hacer notar que conforme establece la RND Nº 10-0037-07, en el Artículo 18, Numeral 1) de diligencias preliminares, caso 3, que si durante los periodos comprendidos en el proceso de fiscalización o durante su desarrollo se cometieron contravenciones diferentes a la omisión de pago, se elaborarán Actas de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación (como constancia material de cada contravención), acumulará (n) a los antecedentes y consolidará (n) en la Vista de Cargo, en virtud a la unificación de procedimientos dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 169 del Código Tributario; en consecuencia, la norma no prevé la notificación de las mencionadas actas, mismas que son puestas a conocimiento del sujeto pasivo a momento de la notificación de la Vista de Cargo, que en el presente caso aconteció el 18 de septiembre de 2012, ya que éste último hace las veces de Sumario Contravencional, según dispone el Parágrafo I del Artículo 169 de la Ley N° 2492 (CTB); en consecuencia, no corresponde su notificación al sujeto pasivo, desvirtuando de esta forma el argumento del sujeto pasivo.

En consecuencia no se evidencian vicios de nulidad a momento de la imposición de la sanción toda vez que las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 47262, 47263, 47266, 47267, 47268, 47269, 47270, 47271 y 47272, detallan los errores específicos de registro en los que incurrió el sujeto pasivo; y por las Actas Nos. 47264 y 47265, además del resto de las Actas, los cargos se encuentran claramente formulados en la Vista de Cargo Nº 26-00060-12, de 10 de septiembre de 2012, por los cuales se determina la existencia de la omisión que origina la contravención, además de la norma específica infringida; aspectos por los cuales el contribuyente tuvo la oportunidad de defenderse, por lo que corresponde en este punto, confirmar lo resuelto por la instancia de alzada, que mantuvo firme las multas de 9.750 UFV por este concepto.”(FTJ IV.4.5 ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 169 Par. I de la Ley N° 2492 (CTB)
-RND Nº 10-0037-07, en el Artículo 18, Numeral 1)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: