Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1157/2013 | 23/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0534/2013 Fecha: 06/05/2013 | TSJ: S-0187-2017 Fecha: 23/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Independientemente de que el ilícito tributario sea un delito o una contravención y se encuentre o no vinculado a un proceso de determinación, por mandato expreso de los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado CPE y 150 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, se debe aplicar la Ley que beneficie al contraventor; en tal entendido, siendo que el Subnumeral 4.2.1, Numeral 4 de la RND Nº 10-0030-11, de 7 de octubre de 2011, establece sanciones de 150 UFV cuando las personas jurídicas presenten los Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci LCV, con errores de 1 a 20; y de 300 UFV, cuando incurran en errores de 21 a 50; corresponde la aplicación de dichas sanciones al ser más benignas que la sanción de 1.500 UFV prevista en el Subnumeral 3.2, Numeral 3 del Anexo Consolidado de la RND Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la aplicación de la ley más benigna y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación IVA, que lo sanciona por incumplimiento a deber formal relacionado con el Registro en Libro de Compra y Venta IVA; la ARIT no tomó en cuenta el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera de la RND Nº 10-0037-07, que prevé la aplicación de la norma más benigna, siendo la RND Nº 10-0030-11 que en el Subnumeral 4.2.1, referido al incumplimiento en la presentación de libros de compras y ventas IVA, la cual discrimina la sanción de acuerdo a la cantidad de errores en cada período fiscal, de 1 a 20 errores 50 UFV; en este sentido, señala que esta disposición es aplicable de acuerdo a los Artículos 16, Parágrafo IV y 33 de la anterior CPE, concordante con el Artículo 150 de la Ley Nº 2492 (CTB). Añade que en virtud a que los errores observados por el SIN no sobrepasan de 15 en cada período, solicita la revocatoria de las once sanciones de 1.500 UFV cada una, en mérito a todo lo expuesto solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) es preciso indicar que la Administración Tributaria observó el registro de N° de Autorización diferente y registran una fecha diferente a su emisión en el Libro de Compras IVA, correspondiente a los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2008, determinando la sanción de 1.500 UFV por cada período fiscal, haciendo un total de 16.500 UFV de conformidad con el Subnumeral 3.2. del Numeral 3 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, que sanciona la conducta de: Registro de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo establecido en norma específica (por periodo fiscal y casa matriz y/o sucursal). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1157/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |