Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0614/2014 | 25/04/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0040/2014 Fecha: 13/01/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No se incurre en vicios de anulabilidad cuando se evidencia que la Administración Aduanera emite una Resolución Administrativa de conformidad a lo previsto en el Artículo 28, Incisos b) y e) de la Ley N° 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002, realizando una compilación de la normativa relacionada con el hecho que se analiza, efectuando una relación circunstanciada de los hechos ocurridos y la relación lógica legal entre los hechos y la normativa citada, para establecer cuál fue la conducta específica desarrollada por el Sujeto Pasivo que motivó la decisión de la Administración, sin restringir su derecho a la defensa y explicando las razones por las cuales se emitió una resolución sobre su situación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó los Principios básicos del derecho procesal, al no existir congruencia, pertinencia y motivación entre lo descrito en la parte considerativa o la razón de la decisión, sin embargo confirmó la Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Declaratoria de Abandono, sin considerar que la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOI N° 112/2013, se ampara en los Artículos 117 y 153, Inciso b) de la Ley General de Aduanas, 273 y 275 de su Reglamento, añade que la misma se basa en la aplicación del Artículo 177 de la Ley General de Aduanas, para computar el tiempo de dos meses, que las fechas de ingreso serían el 6, 9 y 13 de abril de 2009, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Administrativa Declaratoria de Abandono AN-GROGR-ORUOI N° 112/2013, de 19 de septiembre de 2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional (AN), en su primer considerando señala: Que, según reporte de mercancías caídas en abandono, emitido por el Concesionario de Depósitos Bolivianos Aduaneros (DAB) Oruro y verificando los mismos en el Sistema SIDUNEA ++ (web reporte), se encuentra a la Constructora LU-IS SRL como consignatario de los siguientes: Partes de Recepción Nos. 401 2009 102607 y 401 2009 102604 de 7 de abril de 2009, 401 2009 106972 y 401 2009 107823 de 15 de abril de 2009; reportan como fecha de ingreso el 6, 9 y 13 de abril de 2009; asimismo, menciona al Informe Técnico AN-GROGR-ORUOI N° 428/2013, de 12 de septiembre de 2013, el cual concluye que por el tiempo transcurrido desde la gestión 2009 a la fecha, la mercancía descrita en los precitados Partes de Recepción, habría quedado en abandono, conforme establece el Artículo 153 de la Ley General de Aduanas, concordantes con los Artículos 273 y 275 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0614/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |