Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0762/2014 | 26/05/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0188/2014 Fecha: 10/03/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No obstante de haberse establecido que la Instancia de Alzada no realizó una valoración y análisis correcto y detallado de lo suscitado durante el proceso de determinación en cuanto a la oportunidad y documentación presentada por el Sujeto Pasivo, ni respecto a la prueba que sustenta la observación establecida por el ente aduanero; en aplicación del principio de economía, simplicidad y celeridad previsto en el Inciso k), del Artículo 4 de la Ley N° 2341 23 de abril de 2002, aplicable en esta materia de acuerdo al Numeral 1, Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB), los cuales determinan que, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, teniendo derecho al debido proceso y sobre todo a que las partes en conflicto gocen de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, corresponde subsanar el procedimiento, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo, debiendo la Administración Aduanera emitir una nueva Vista de Cargo que cumpla con las previsiones de los Artículos 96 de la Ley N° 2492 (CTB) y 18 de su Reglamento, tomando en cuenta los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que la motiven, para que se ajuste a derecho. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró la normativa vigente en el proceso de importación en la gestión 2009, ni valoró la prueba de descargo presentada; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que presentó las DUI observadas, conforme a los requerimientos de la Administración de Aduana de Patacamaya, donde se produjo el aforo físico y documental, sin observación alguna, actuando de buena fe en base a la documentación proporcionada por los comitentes; agrega que presentó descargo a la Vista de Cargo, solicitando a su gestor de la Aduana de Patacamaya, realice un informe pormenorizado a los argumentos de la Vista de Cargo, solicitando se deje sin efecto la referida Vista de Cargo antes de iniciar cualquier acción legal; transcribe la Resolución de Alzada en cuanto al informe emitido por el mencionado gestor y refiere que cumplió con todo el procedimiento de importación aduanera, por lo que solicita se declare la nulidad de todo lo obrado, puesto que no se valoró correctamente la prueba presentada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Consiguientemente, siendo que un acto es anulable únicamente cuando el vicio ocasiona indefensión de los administrados o lesiona el interés público, al haberse verificado tal situación, conforme dispone el Parágrafo II, Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA) y Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en materia tributaria en mérito de los Artículos 74 de la Ley N° 2492 (CTB) y 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), se hace necesario sanear el procedimiento; correspondiendo a ésta instancia jerárquica, confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0055/2013, de 15 de febrero de 2013, por la devolución impositiva a través de CEDEIM correspondiente a los períodos fiscales agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2007, anulando obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa N° 21-00012-12, de 10 de octubre de 2012, inclusive, a fin de que Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, emita una nueva Resolución cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 19 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de manera concordante con el Artículo 28 de la Ley Nº 2341 (LPA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0762/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |