Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2206/2013 | 16/12/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0685/2013 Fecha: 09/09/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que la finalidad de la notificación es dar a conocer al contribuyente los actos de la Administración Tributaria, al evidenciarse que se cumplió con este objetivo, ya que en consideración de la fecha del último edicto, se interpuso Recurso de Alzada dentro del plazo de los veinte (20) días previstos por el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, exponiendo agravios de forma y de fondo en contra de la Resolución Determinativa, adjuntando incluso la Resolución Determinativa; demostrándose que el Sujeto Pasivo tuvo conocimiento de la Resolución Determinativa e hizo pleno uso de su derecho a la defensa dentro del término legal, de ser así la situación del contribuyente respecto a la Resolución Determinativa se encuentra inmersa en los derechos establecidos en los Artículos 68 Numerales 6, 7 y 8; y 76 de la Ley Nº 2492. Criterio que también encuentra sustento en las Sentencias Constitucionales Nos. 1262/2004-R y 1786/2004-R, de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2004, que establecen que los defectos procedimentales son calificados como lesivos al debido proceso, sólo cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que tanto la Orden de Verificación, como el Acta de Inexistencia de Elementos, fueron notificados mediante cédula en el domicilio de la empresa; y que la Vista de Cargo fue notificada en la Colonia Valle Nuevo Campo N° 111, lo que demuestra que su domicilio estaba registrado en el Padrón de Contribuyentes del SIN y era de conocimiento de los funcionarios actuantes; empero, a pesar de haber cumplido con el Artículo 37 y siguientes de la Ley N° 2492 (CTB), con el fin de obtener la ejecutoria de la Resolución Determinativa, la misma habría sido notificada mediante edictos de prensa, en base a una representación que señala que no fue posible ubicarlo en el domicilio registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, argumento que considera no es suficiente para dar lugar a la notificación por edictos; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Interna - IVA; sin considerar, que el haber desconocido la Orden de Verificación y documentos posteriores ha ocasionado que se labren Actas de Inexistencia de Elementos, por la supuesta no presentación de documentación, que nunca fue le solicitada, ni notificada en el domicilio fiscal, hecho que considera ocasiona la nulidad de todo lo actuado conforme los Artículos 83 de la Ley N° 2492 (CTB), 36 y 38 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 de su Reglamento, pidiendo se disponga la nulidad de las notificaciones de la Orden de Verificación; a tal efecto cita la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0124/2012, agrega que el edicto de prensa publicado para la Resolución Determinativa, no lleva transcrita la parte pertinente de la misma o un resumen que permita el conocimiento exacto del acto definitivo; además de ser una notificación irregular porque no cumplió su fin, dejando en estado de indefensión a su representada, por lo que solicitó se anule o revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En ese sentido, la Administración Tributaria el 24 y 28 de abril de 2013, procedió a la notificación por edicto de la Resolución Determinativa realizando las dos publicaciones en un medio de circulación nacional, para la notificación en cuanto a la Resolución Determinativa Nº 17-00020-13, de 27 de febrero de 2013, al considerar como desconocido el domicilio del sujeto pasivo, actuación realizada en cumplimento del procedimiento previsto en el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), mismo que cabe señalar no establece que se deba realizar la trascripción textual del acto impugnado como pretende el Sujeto Pasivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2206/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |