Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2206/2013 16/12/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0685/2013
Fecha: 09/09/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Validez de la notificación por edictos siempre y cuando cumpla con su propósito AGIT-RJ/2206/2013

Máxima:

Siendo que la finalidad de la notificación es dar a conocer al contribuyente los actos de la Administración Tributaria, al evidenciarse que se cumplió con este objetivo, ya que en consideración de la fecha del último edicto, se interpuso Recurso de Alzada dentro del plazo de los veinte (20) días previstos por el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, exponiendo agravios de forma y de fondo en contra de la Resolución Determinativa, adjuntando incluso la Resolución Determinativa; demostrándose que el Sujeto Pasivo tuvo conocimiento de la Resolución Determinativa e hizo pleno uso de su derecho a la defensa dentro del término legal, de ser así la situación del contribuyente respecto a la Resolución Determinativa se encuentra inmersa en los derechos establecidos en los Artículos 68 Numerales 6, 7 y 8; y 76 de la Ley Nº 2492. Criterio que también encuentra sustento en las Sentencias Constitucionales Nos. 1262/2004-R y 1786/2004-R, de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2004, que establecen que los defectos procedimentales son calificados como lesivos al debido proceso, sólo cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que tanto la Orden de Verificación, como el Acta de Inexistencia de Elementos, fueron notificados mediante cédula en el domicilio de la empresa; y que la Vista de Cargo fue notificada en la Colonia Valle Nuevo Campo N° 111, lo que demuestra que su domicilio estaba registrado en el Padrón de Contribuyentes del SIN y era de conocimiento de los funcionarios actuantes; empero, a pesar de haber cumplido con el Artículo 37 y siguientes de la Ley N° 2492 (CTB), con el fin de obtener la ejecutoria de la Resolución Determinativa, la misma habría sido notificada mediante edictos de prensa, en base a una representación que señala que “no fue posible ubicarlo en el domicilio registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes”, argumento que considera no es suficiente para dar lugar a la notificación por edictos; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Interna - IVA; sin considerar, que el haber desconocido la Orden de Verificación y documentos posteriores ha ocasionado que se labren Actas de Inexistencia de Elementos, por la supuesta no presentación de documentación, que nunca fue le solicitada, ni notificada en el domicilio fiscal, hecho que considera ocasiona la nulidad de todo lo actuado conforme los Artículos 83 de la Ley N° 2492 (CTB), 36 y 38 de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 de su Reglamento, pidiendo se disponga la nulidad de las notificaciones de la Orden de Verificación; a tal efecto cita la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0124/2012, agrega que el edicto de prensa publicado para la Resolución Determinativa, no lleva transcrita la parte pertinente de la misma o un resumen que permita el conocimiento exacto del acto definitivo; además de ser una notificación irregular porque no cumplió su fin, dejando en estado de indefensión a su representada, por lo que solicitó se anule o revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En ese sentido, la Administración Tributaria el 24 y 28 de abril de 2013, procedió a la notificación por edicto de la Resolución Determinativa realizando las dos publicaciones en un medio de circulación nacional, para la notificación en cuanto a la Resolución Determinativa Nº 17-00020-13, de 27 de febrero de 2013, al considerar como desconocido el domicilio del sujeto pasivo, actuación realizada en cumplimento del procedimiento previsto en el Artículo 86 de la Ley N° 2492 (CTB), mismo que cabe señalar no establece que se deba realizar la trascripción textual del acto impugnado como pretende el Sujeto Pasivo.

En ese contexto, siendo evidente que la Administración Tributaria se habría constituido en el domicilio fiscal del contribuyente AGROSOY SRL, a efectos de notificar actos administrativos anteriores a la Resolución Determinativa, que le permitieron al Sujeto Pasivo tener participación activa en el mismo con la presentación de documentos y; toda vez que la lectura de la representación de 16 de abril de 2013, por su redacción se entiende que fue el representante legal del contribuyente quien no fue ubicado en el domicilio fiscal de AGROSOY SRL, y que es de dicho representante de quien se desconoce el paradero y dirección actual y no así de AGROSOY SRL, por lo que no existen suficientes elementos para haberse procedido a la notificación por Edicto con la Resolución Determinativa.

No obstante, de lo señalado, se evidencia que en conocimiento de la notificación por edicto de la Resolución Determinativa, el Sujeto Pasivo el 9 de mayo de 2013, presenta un memorial señalando que fue sorprendido con la notificación por edicto de la Resolución Determinativa, solicitando se le franquee fotocopias simples de todos los antecedentes administrativos, las cuales le fueron entregadas el 10 de mayo de 2013 (...)".

"En tal entendido, siendo que la finalidad de la notificación es dar a conocer al contribuyente los actos de la Administración Tributaria, se evidencia que en el caso que nos ocupa, se cumplió con este objetivo, puesto que AGROSOY SRL en conocimiento de la Resolución Determinativa notificada por edicto, en consideración de la fecha del último edicto, es decir, 28 de abril de 2013, interpuso Recurso de Alzada el 17 de mayo de 2013, dentro del plazo de los veinte (20) días previsto por el Artículo 143 de la Ley N° 2492 (CTB), exponiendo agravios de forma y de fondo en contra de la Resolución Determinativa, adjuntando incluso la Resolución Determinativa; lo que demuestra que el Sujeto Pasivo tuvo conocimiento de la Resolución Determinativa e hizo pleno uso de su derecho a la defensa dentro del término legal, pues la situación del contribuyente respecto a la Resolución Determinativa se encuentra inmersa en los derechos establecidos en los Artículos 68 Numerales 6, 7 y 8; y 76 de la Ley Nº 2492 (CTB). Criterio que también encuentra sustento en las Sentencias Constitucionales Nos. 1262/2004-R y 1786/2004-R, de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2004, que establecen que los defectos procedimentales son calificados como lesivos al debido proceso, sólo cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia."

(...)

"En función de lo señalado, se tiene que no se causó indefensión al Sujeto Pasivo en ningún momento; por lo que no corresponde la nulidad, ni anulabilidad de la notificación de la Resolución Administrativa, siendo válida con todos su efectos legales, puesto que no se configura ninguna de las causales ni efectos dispuestos en los Artículos 35, 36 y 38 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable a materia tributaria en virtud del Numeral 1 del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB); en ese sentido, corresponde confirmar lo resuelto en este punto, por la Resolución del Recurso de Alzada." (FTJ IV.4.2. xv. xvi. xvii. y xix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 74 Num. 1 y 86 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 35, 36 y 38 de la Ley N° 2341 (LPA)
-Sentencias Constitucionales Nos. 1262/2004-R y 1786/2004-R, de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2206/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-2215/201316/12/2013(FTJ IV.4.2. xiv. xv. xvi. xvii. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0684/201309/09/2013
AGIT-RJ-0868/201602/08/2016(FTJ IV.4.1. viii. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA 0372/201629/04/2016