Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1493/2013 | 19/08/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0622/2013 Fecha: 20/05/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si la Vista de Cargo contiene los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamentan la Resolución Determinativa de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, habiéndose otorgado el plazo previsto en el Artículo 98 de la citada Ley, para que pueda asumir defensa; sin embargo el Sujeto Pasivo no hubiera presentado ningún argumento o prueba que desvirtúe los cargos; consiguientemente, no se advierta ningún vicio de nulidad ni de anulabilidad, toda vez que se emitió la Vista de Cargo conforme al procedimiento legal y el contribuyente en todo momento estuvo en la facultad de hacer uso de su derecho a la defensa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que la Administración Tributaria emite una Vista de Cargo carente de fundamentación, lo que vulnera el Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB), a tal efecto pone en evidencia la inexistencia de fundamentos técnicos jurídicos que sustenten la pretensión de la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal entendido, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLPZ/DF/SFVE-I/VC/00564/2012 de 15 de octubre de 2012 (
), que establece el reparo sobre base cierta, señalando que se consideró la información presentada por clientes del contribuyente, respecto a las facturas de venta utilizadas para fines de crédito fiscal por la Empresa Constructora Alto Ltda. y Lambol SA.; a tal efecto consigna el cuadro de: Facturas de Ventas Observadas por Fiscalización que detalla las Facturas observadas Nos. 194, 195, 196, 197 y 199, toda vez que el contribuyente no presentó medios fehacientes de ingreso y otra documentación que respalde la Venta efectuada; así también consigna el Cuadro de Facturas de Compras Reportada por Terceros, en el que señala que la Empresa Constructora Alto Ltda y Lambol SA, respaldan plenamente los pago de las facturas observadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1493/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |