Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0645/2013 | 27/05/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0055/2013 Fecha: 15/02/2013 | TSJ: S-0489-2016 Fecha: 07/11/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, en el Artículo 19, establece el contenido mínimo que debe contener la Resolución Administrativa emitida a la conclusión del proceso especial de verificación de la Solicitud de Devolución Impositiva, en ese sentido, el inciso i) refiere a los actos u omisiones atribuidas al presunto autor, que refieren indicios sobre la comisión de un ilícito tributario que dará lugar a especificar la sanción que corresponda aplicar en el procedimiento sancionador; asimismo, el Artículo 28 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, establece entre los elementos esenciales del acto administrativo el objeto y el fundamento, es decir, que en la emisión del acto se debe justificar fundadamente y en forma concreta las razones que inducen a emitirlo; caso contrario se causa estado de indefensión, afectando de anulabilidad el acto emitido; por lo que en caso de evidenciarse que la Resolución Administrativa, no contenga el detalle de las notas fiscales observadas por la Administración Tributaria, que dieron origen al crédito fiscal depurado, ocasionando que el sujeto pasivo no tenga conocimiento de los cargos que se le atribuyen y no pueda presentar descargo o aclaración respecto a las facturas observadas, se tiene que dicha Resolución Administrativa carece de la fundamentación y motivación que llevo a determinar el monto indebidamente devuelto, aspecto que ocasionó indefensión al contribuyente, por lo que la misma se encuentra viciada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que sobre la falta de fundamentación establecida en la misma, los actos emitidos por la Administración Tributaria cumplen con lo establecido en la Ley N° 2341; no obstante, se dispuso la anulación de obrados, dentro la verificación posterior CEDEIM; sin considerar que la Resolución Administrativa N° 21-00012-12, se somete estrictamente a los Artículos 27 y 28 de la citada Ley; agrega, que en el procedimiento de verificación se hizo conocer sus actuaciones al contribuyente, cursando en obrados las notificaciones, habiendo notificado la Vista de Cargo a la cual el contribuyente presentó descargos que no han sido suficientes para respaldar las observaciones encontradas por el SIN, por lo que se consolidó la citada Resolución Administrativa, motivo por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Administrativa N° 21-00012-12 emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
viii. Si bien el Artículo 128 de la Ley Nº 2492 (CTB), refiere la emisión de una Resolución Administrativa, este precepto normativo no establece expresamente los requisitos esenciales que debe contener este acto, por lo que en el marco de lo establecido en el Artículo 64 de la misma norma legal, la Administración Tributaria ha emitido la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, en cuyo Artículo 19 establece el contenido mínimo de la Resolución Administrativa emitida a la conclusión del proceso especial de verificación de la Solicitud de Devolución Impositiva, contemplando en su inciso ´i) Actos u omisiones atribuidas al presunto autor, que refieren indicios sobre la comisión de un ilícito tributario que dará lugar a especificar la sanción que corresponda aplicar en el procedimiento sancionador
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Arts. 28, 36 de la Ley N° 2341 (LPA) -Art. 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA) -Art. 19, Inc. i) de la RND Nº 10-0037-07 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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