Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1016/2013 | 15/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0066/2013 Fecha: 20/02/2013 | TSJ: S-0090-2017 Fecha: 13/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La presentación de la Declaración Jurada Rectificatoria extingue de manera voluntaria el reparo determinado por la Administración Tributaria, por cuya razón en aplicación de la previsión contenida en el Parágrafo II del Artículo 78 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, relativa el efecto que tiene una Declaración Jurada Rectificatoria, en ese entendido un pronunciamiento respecto a la cuestión de fondo no podría implicar de ninguna manera una modificación de lo autodeterminado por el propio contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
La entidad recurrente, en su Recurso Jerárquico manifiesta que la Resolución de Alzada, realiza un amplio análisis legal del significado y consecuencia de las declaraciones juradas rectificatorias, dirigida a demostrar que cuando YPFB Transporte SA., presentó la declaración jurada rectificatoria del IUE disminuyendo el importe, aceptó el cargo expresado en la Vista de Cargo y no corresponde impugnar la Resolución Determinativa que establece la inexistencia de la deuda tributaria, señala no comprender el motivo de la amplia explicación sobre las declaraciones juradas y el efecto de las rectificatorias, más cuando el derecho de YPFB Transporte SA., de impugnar la Resolución Determinativa y someter a conocimiento de la Autoridad de Impugnación Tributaria fue conocido y concedido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional de 29 de marzo de 2012 y ordenado por la AGIT en la Resolución Jerárquica N° AGIT-RJ 1076/2012 de 12 de noviembre de 2012 que anula obrados a fin de que la ARIT Santa Cruz, emita nuevo acto administrativo y se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En el marco normativo mencionado, de la compulsa de los antecedentes se tiene que la Administración Tributaria, emitió la Orden de Fiscalización N° 0010OFE00059, con alcance a la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de YPFB Transporte, respecto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), relacionado a la emisión de facturas por concepto de intereses percibidos, de la Gestión 2009, en virtud de lo cual el sujeto pasivo presentó la documentación requerida por la misma, considerada en el Informe Final CITE: SIN/GSH/DF/INF/055/2011, que refirió la transgresión a la normativa establecida respecto a la correcta determinación del impuesto sobre las utilidades de las empresas, dando lugar a la emisión de la Vista de Cargo CITE: SIN/GSH/DF/VC/001/2011 de 14 de febrero de 2011, que determina una deuda preliminar por el importe de Bs10.423.993.- (Diez millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos novena y tres 00/100 Bolivianos), monto que incluye tributo omitido, accesorios y sanción por omisión de pago, instando al contribuyente a conformar dichas observaciones ya sea cancelando a través de Boletas de Pago que corresponda o a través de las respectivas declaraciones juradas rectificatorias de cada impuesto, toda vez que de acuerdo al Numeral 2. de la Resolución Administrativa Nº 05-0032-99, dicha instancia es la última en la que tiene oportunidad de rectificar. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1016/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |