Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0075/2014 | 20/01/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1112/2013 Fecha: 04/11/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 22 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 establece que es el sujeto pasivo quien debe cumplir las obligaciones tributarias; en este sentido, en caso de evidenciarse que la Administración Aduanera en los procesos sancionadores no dirigió la acción contra el sujeto pasivo, sino directamente contra los socios, sin que previamente se cumplan las exigencias legales que establezcan la responsabilidad de éstos sobre la sanción, sin dejar de considerar que el proceso sancionador es el medio para establecer la sanción, que constituye la obligación, misma que es susceptible de transmisión, derivación de la acción para ejecutarla o establecerse su responsabilidad subsidiaria. Consiguientemente, al no haberse seguido el procedimiento previsto en el Artículo 168 de la citada Ley N° 2492, debido a que se inició el proceso sancionador contra los socios que conformaron al sujeto pasivo y no así contra éste, se tiene que dicho procedimiento no cumple con uno de los requisitos esenciales para estos procesos, es decir, que el acto administrativo carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, correspondiendo anular obrados hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, a efecto de que la Administración Aduanera, inicie contra quien corresponda el procedimiento sancionatorio correspondiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la decisión es incorrecta debido a que no realizo un análisis adecuado a los procedimiento señalados por ley; sin embargo, anuló obrados hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional emitidos por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contravenciones Aduaneras por Falta de Regularización de Despacho Inmediato, sin considerar que cumplió con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) en la elaboración de las Resoluciones Sancionatorias, conteniendo todos los elementos de validez, presumiendo la comisión de contravención aduanera por incumplimiento en la regularización del trámite de despacho aduanero inmediato y su presentación ante la Administración Aduanera dentro del plazo establecido en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N° 25870 y en la RD N° 01-031-05; así mismo cumplió con la notificación de los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, otorgando al recurrente el plazo de 20 días para que presente descargos, realizando una correcta tipificación por la contravención, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta los Autos Iniciales de Sumario Contravencional emitidos por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes, se advierte que el 16 de mayo de 2013, la Administración Aduanera notificó mediante Cédula a Renato Goitia Machicao con los Autos Iniciales de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-ELALZC-027/2013, AN-GRLPZ-ELALZC-028/2013, AN-GRLPZ-ELALZC-029/2013, AN-GRLPZ-ELALZC-030/2013, AN-GRLPZ-ELALZC-031/2013, AN-GRLPZ-ELALZC-032/2013, AN-GRLPZ-ELALZC-033/2013, AN-GRLPZ-ELALZC-034/2013 y AN-GRLPZ-ELALZC-035/2013; de 10 de mayo de 2013, instruyendo el Sumario Contravencional contra Fernando Mario Goytia Machicado, Fabián Samuel Goitia Machicado y Renato Goitia Machicado, los socios de la que fuera la ADA HERMES SRL., por la presunta comisión de contravención aduanera respecto a las DUI C-3776, C-3783, C-7044, C-599, C-1372, C-5676, C-625, C-711 y C-1420; por incumplimiento en la regularización del trámite de despacho aduanero inmediato, imponiendo la sanción de 200 UFV, por cada contravención (
); ante lo cual Renato Goitia Machicao presentó descargos ante los Autos iniciales de Sumario Contravencional, manifestando que no procede la derivación de la acción administrativa contra los socios de la ex ADA HERMES SRL., además que operó la prescripción respecto de las DUI C-3776, C-3783, C-7044 y C-5676 de la gestión 2008 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Arts. 22, 27 al 31, 32, 36 Par. II, 74, 99 y 168 de la Ley N° 2492 (CTB) -Art. 36 de la Ley 2341 (LPA) -Art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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