Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2175/2013 | 09/12/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0978/2013 Fecha: 30/09/2013 | TSJ: S-0402-2017 Fecha: 06/06/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28963 de de 12 de diciembre de 2006, los vehículos nuevos con volante a la izquierda no están sujetos a la presentación de ningún certificado Técnico; sin embargo, en aplicación de los Artículos 6 Parágrafo II y 41 Parágrafo II del citado Decreto Supremo el importador está obligado a presentar el Certificado de Cambio o Incorporación de Dispositivo de Combustible a GNV, como documento soporte de la DUI de conformidad con el Artículo 111 Inciso l) del Reglamento a la Ley General de Aduanas; consecuentemente, tratándose de un vehículo nuevo reacondicionado a GNV, el documento que el importador tiene que presentar a despacho aduanero como documento soporte de la DUI es el Certificado de Cambio o Incorporación de Dispositivo de Combustible a GNV; en ese entendido el Certificado Reacondicionamiento y Garantía no es un documento soporte de la DUI, para este tipo de despacho aduanero por tratarse de un vehículo nuevo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional sin considerar que la DUI C-1943, de 22 de septiembre de 2011, que ampara la importación a consumo de un vehículo nuevo que fue objeto de incorporación y/o cambio de combustible a Gas Natural Vehicular GNV, efectuado por un Taller de Conversión autorizado en recintos de Zona Franca Industrial Oruro, donde el requisito de acompañar como documento soporte de la DUI es el Certificado de Garantía sobre trabajos realizados con vigencia o con el plazo de un año no es exigible, toda vez que el trámite aduanero de la DUI, se realizó el 22 de septiembre de 2011, bajo el régimen aduanero de importación para el consumo de conformidad con los Artículos 88 de la Ley N° 1990 (LGA), 110 y 132 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y no al amparo de los regímenes especiales de excepción como la Ley N° 3467, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese entendido, teniendo en cuenta que en el presente caso el vehículo clase minibús, marca Jincheng, tipo GDQ6530, año de fabricación 2011, cilindrada 2237, tracción 4x2, combustible gas, frame GDQ6530A1, origen China, color blanco, transmisión MT, chasis N° LG16H00D1B0010543, motor BJ491EQ1-B09319, VIN LG16H00D1B0010543, N° Kit GNV 1011496 y 324481 según FRV 111217560 nacionalizado con la DUI C-1943, de 22 de septiembre de 2011 (
), consiste en un vehículo nuevo reacondicionado a GNV, en ese entendido, el documento que el importador a través de la ADA Gran Poder Ltda., tenía que presentar a despacho aduanero como documento soporte de la DUI es el Certificado de Cambio o Incorporación de Dispositivo de Combustible a GNV, de conformidad con los Artículos 6 y 41 del Decreto Supremo N° 28963, en cumplimiento del Artículo 111 Inciso l) del Reglamento a la Ley General de Aduanas; en ese entendido el Certificado Reacondicionamiento y Garantía no es un documento soporte de la DUI, para esté despacho aduanero por tratarse de un vehículo nuevo; de lo anterior se evidencia que la ADA Gran Poder Ltda., validó y presentó la DUI C-1943, presentando como documento soporte el Formulario de Conversión a GAS emitido por EULOGAS ZOFRO N° 547, aspecto que está respaldado en la Página de Documentos Adicionales en el Código B87 (
), por lo que se establece que la ADA Gran Poder Ltda., no vulneró el ordenamiento jurídico en el despacho aduanero de la citada DUI. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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