Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0718/2014 | 12/05/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0140/2014 Fecha: 07/02/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con los Artículos 68, Numerales 2, 6 y 7, de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, el contribuyente tiene derecho a que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por el Código Tributario y sus Reglamentos así como a formular y aportar, en la forma y plazos, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución; aspectos que de forma expresa y manifiestamente cierta, dejan en evidencia la obligación de la Administración Aduanera de responder de forma fundada y motivada sobre la procedencia o improcedencia de la prueba aportada en calidad de reciente obtención por el Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es injusta y violatoria puesto que afecta sus intereses; sin embargo, confirmó la Resolución Administrativa en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que durante el trámite contravencional y dentro del plazo previsto, se presentó documentación legalizada traducidas en las DUI C-7438 y C-862; añade que presentó documentación de reciente obtención aclarando que corresponden a la DUI C-17872, la cual refiere a las fechas de fabricación en las semanas 21, 22, 23 y 24 conforme establece el Informe Técnico; arguye, que habiendo presentado dicha prueba conforme el Artículo N° 81, Punto 3, de la Ley N° 2492 (CTB), dos días después se emitió la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GRORU-ORUI-SPCC No. 1612/2013, sin considerar dicha documentación de descargo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal sentido, se evidencia que la Administración Aduanera emitió la Providencia ORUOI SPCC N° 1620/2013, de 17 de octubre de 2013, como respuesta a la presentación de prueba de reciente obtención deducida por Judith Elena Murillo Calle en representación de Paola Julieth Morales Avendaño referida a la DUI C-17872; acto administrativo que en su contenido se constata que la Administración Aduanera manifestó: estese a la Resolución Administrativa AN-GRORU-ORUOI-SPCC N° 1612/2013, no dando lugar a la presentación de prueba de reciente obtención en aplicación del Decreto Supremo N° 27874, aspecto que determinó expresamente la conclusión a dicha pretensión sin la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de la solicitud, imposibilitándole al Sujeto Pasivo conocer las razones y fundamentos legales que determinaron su improcedencia, tanto legal como técnica. Extremo que fue materializado en la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GRORU-ORUI-SPCC No. 1612/2013, de 16 de octubre de 2013, misma que consecuencialmente evidencia una falta de pronunciamiento a los aspectos solicitados por el Sujeto Pasivo en su memorial de 15 de octubre de 2013. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0718/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |