Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0585/2013 14/05/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0160/2013
Fecha: 04/03/2013
TSJ: S-0497-2016
Fecha: 07/11/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Contenido
         - Ausencia de identidad en el problema jurídico impide se tome su pronunciamiento como jurisprudencia AGIT-RJ/0585/2013

Máxima:

La Sentencia Nº 211/2011, reconoce que la CPE vigente ya no otorga la prescripción de obligaciones tributarias ni económicas con el Estado, se debe denotar que dicha Sentencia, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece: "… la Administración Tributaria nunca renunció al derecho de cobrar y además no hizo abandono al reclamo …A ello se suma que la nueva Constitución Política del Estado en vigencia, ya no reconoce la prescripción de las obligaciones tributarias ni económicas con el Estado"; es decir, que la citada Sentencia, se basa en la aplicación de la Ley Nº 1340 (CTb) en atención al fallo constitucional SC 028/2005, de 28 de abril de 2005, que declaró la constitucionalidad del Párrafo Tercero de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 27310, a hechos generadores acaecidos en vigencia de la Ley Nº 1340 (CTb); adicionando lo establecido en la CPE; pero no emite pronunciamiento expreso sobre la imprescriptibilidad de las deudas tributarias; consiguientemente la identificación de ausencia de identidad en el problema jurídico impide se tome dicho pronunciamiento como jurisprudencia para el caso concreto, más aún cuando quedó claramente en el análisis precedentes que por disposición de las Leyes Nos. 291 y 317, la imprescriptibilidad en materia tributaria solo está dispuesta respecto a la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se tomó en cuenta el argumento de la imposibilidad de dar curso a la solicitud de prescripción por parte del contribuyente, debido a que no negó haber omitido el pago de las doce declaraciones juradas, ni impugnó aspectos de fondo, únicamente pidió la prescripción, conforme los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492 (CTB); agrega que no se consideró que la Sentencia 211/2011, de 5 de julio de 2011, del Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la Gerencia GRACO Santa Cruz, en la que resalta el texto: “A ello se suma que la nueva Constitución Política del Estado en vigencia, ya no reconoce la prescripción de obligaciones tributarias ni económicas con el Estado”; sin embargo, revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Contravenciones Tributarias, sin considerar, la Sentencia Constitucional 00028/2005, de 28 de abril de 2005, en la que resalta, -entre otros- aspectos, que: se distingue la potestad de determinar la obligación tributaria, de la potestad de iniciar acciones para imponer sanciones cuando el Sujeto Pasivo no ha cumplido las normas legales, distinción imprescindible porque los tributos no participan de la naturaleza de las contravenciones, sino, que las normas punitivas comienzan a tener aplicación, cuando las normas tributarias propiamente dichas no han sido respetadas, por lo que solicitó, se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente las Resolución Sancioantorias de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Con relación a que la Sentencia Nº 211/2011, reconoce que la CPE vigente ya no otorga la prescripción de obligaciones tributarias ni económicas con el Estado, se debe denotar que dicha Sentencia, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece: ´… la Administración Tributaria nunca renunció al derecho de cobrar y además no hizo abandono al reclamo …A ello se suma que la nueva Constitución Política del Estado en vigencia, ya no reconoce la prescripción de las obligaciones tributarias ni económicas con el Estado´; es decir, que la citada Sentencia, se basa en la aplicación de la Ley Nº 1340 (CTb) en atención al fallo constitucional SC 028/2005, de 28 de abril de 2005, que declaró la constitucionalidad del Párrafo Tercero de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 27310, a hechos generadores acaecidos en vigencia de la Ley Nº 1340 (CTb); adicionando lo establecido en la CPE; pero no emite pronunciamiento expreso sobre la imprescriptibilidad de las deudas tributarias; consiguientemente la identificación de ausencia de identidad en el problema jurídico impide se tome dicho pronunciamiento como jurisprudencia para el caso concreto, más aún cuando quedó claramente en el análisis precedentes que por disposición de las Leyes Nos. 291 y 317, la imprescriptibilidad en materia tributaria solo está dispuesta respecto a la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada." (FTJ IV.4.5. iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Sentencia Nº 211/2011
-SC 028/2005, de 28 de abril de 2005
-Ley 291
-Ley 317

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0585/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0327/201405/03/2014(FTJ IV.3.1. vi) ARIT-LPZ/RA/1203/201303/12/2013 S-0574-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0846/201406/06/2014(FTJ IV. 4.4. iii. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0128/201404/02/2014 S-0194-2018 30/10/2018