Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0496/2014 | 31/03/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0901/2013 Fecha: 23/12/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No se causa indefensión ni se vulnera el principio del debido proceso y el derecho a la defensa del Sujeto Pasivo cuando la actuación de la Administración Aduanera se adecúa a lo previsto en el Acápite V, Inciso B, Numeral 3.5, Sub Numeral 3.5.2., de la Resolución de Directorio N° RD 01-008-011, toda vez que al haberse recibido el pago total de la deuda tributaria además de las multas por contravenciones aduaneras del Sujeto Pasivo, no corresponde la emisión de la Vista de Cargo, ni dar continuidad al proceso sancionatorio conforme determinan los Artículos 96, 98 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, puesto que al haberse pagado el total de la deuda tributaria y las contravenciones determinadas en el desarrollo de la fiscalización posterior, la potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones de la Administración Aduanera quedó extinguida, por el pago total de la deuda tributaria, estando obligada a emitir pronunciamiento sobre la extinción de la acción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que los actos administrativos eran preliminares o preparatorios a cualquier acto definitivo que pudiera haber sido emitido por la Administración Aduanera, sin embargo anuló obrados hasta la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contravenciones Aduaneras, sin considerar que ante el pago total voluntario que realizó el Sujeto Pasivo, a la presunta deuda tributaria, se tiene que por mandato del Artículo 54 de la citada Ley, es obligación de la Administración Tributaria, verificar dichos pagos, y siendo que cubrían el monto de la deuda, emitió el acto definitivo por el cual determinó la inexistencia de la deuda tributaria por pago total, en estricto apego de las previsiones del Artículo 159 de la referida Ley, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, se establece que la Administración Aduanera actuó conforme determina el Acápite V, Inciso B, Numeral 3.5, Sub Numeral 3.5.2., de la Resolución de Directorio N° RD 01-008-011, toda vez que al haber recibido el pago total de la deuda tributaria además de las multas por contravenciones aduaneras, no correspondía la emisión de la Vista de Cargo, ni haber continuado el proceso sancionatorio conforme determinan los Artículos 96, 98 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB), porque el importador pagó el total de la deuda tributaria y las contravenciones determinadas en el desarrollo de la fiscalización posterior, situación que se adecúa a las previsiones del Inciso b) del Artículo 159 de la referida Ley, toda vez que la potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones de la Administración Aduanera quedó extinguida, por el pago total de la deuda tributaria, estando obligada a emitir pronunciamiento sobre la extinción de la acción, por lo que corresponde desestimar el vicio de anulabilidad identificado por la instancia de Alzada, porque el pronunciamiento de la Administración Aduanera se ajusta a procedimiento, y no causó indefensión ni vulneró el principio del debido proceso y el derecho a la defensa de la empresa TUMPAR LTDA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|