Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0400/2006 | 19/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0062/2006 Fecha: 29/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de contrabando cometido conforme prevé el Artículo 181, Inciso d) de la Ley N° 2492 (CTB), según los Parágrafo III del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la mercancía de contrabando es transportada por empresas de transporte aéreo o férreo, cuyo valor de tributos sea igual o menor a 10.000 UFV, procederá la aplicación de la multa del cincuenta por ciento del valor de la mercancia en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 181 de la Ley 2492, que establece la sanción de decomiso definitivo de la mercancía de contrabando o su reemplazo por la multa del 100% del valor de la mercancia objeto de contrabando; por cuanto emitió una resolución administrativa revocando la Resolución Sancionatoria por Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) que declaró probada la comisión de contravención aduanera de contrabando y dispuso la aplicación de la multa respectiva; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa Sancionatoria en contrabando de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En este sentido, la Administración Aduanera, conforme establece el art. 181 inc. d) de la Ley 2492 (CTB), ha determinado que el transportador internacional cometió contrabando, sin embargo, no ha aplicado la sanción conforme a los numerales II y III del citado art. 181 del CTB, toda vez que si bien estableció el 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando, conforme el num. II del art. 181 del CTB, sancionó con el parágrafo segundo del num. III, sin considerar que el valor de los tributos aduaneros es menor a UFV´s10.000.-, por lo que debió aplicar el parágrafo primero del num. III, es decir aplicar la sanción del 50% del valor de la mercancía, en sustitución del comiso o del medio o unidad de transporte, tomando en cuenta que la computadora no pudo ser objeto de comiso y que según la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-CBBCA 00004/2005 de 16 de diciembre de 2005 y Acta de Intervención Contravencional Ampliatoria (
) establece que la determinación del valor de la Computadora Portable Notebook P4 alcanza a Bs10.605.- cuyo tributo omitido es de UFV´s2.474.-. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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