Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1976/2013 | 04/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0777/2013 Fecha: 08/07/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Siendo que la Administración Tributaria, efectuó una modificación de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11, mediante el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12, que modifica el Inciso b) del Subnumeral 1.2.7 del Artículo 18 de la citada RND, señalando como documento opcional a la "Credencial vigente [ ] otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores" (...), disposición que entró recién en vigencia con posterioridad a la fecha establecida para el cumplimiento del deber formal, siendo así que en su momento la norma emitida por el SIN no preveía el documento que el representante legal del contribuyente poseía, el cual es otorgado por el Estado boliviano al extranjero a efectos de identificación, en este sentido, se tiene que el contribuyente se hizo presente en oficinas de la Administración Tributaria con semanas de anterioridad a la fecha límite para el registro en el Padrón y ante la ausencia de previsión normativa que contemple el documento oficial que éste poseía como extranjero, no se le permitió proseguir el trámite. Asimismo, se tiene que a efectos de poder cumplir con la norma, presentó una carta solicitando se acepte su Credencial, solicitud cuya respuesta se evidencia que a la fecha no fue notificada al contribuyente, consecuentemente, se tiene que el contribuyente se encontraba impedido de culminar el registro en el Padrón Biométrico Digital ante la ausencia de una previsión normativa que establezca como válido el documento otorgado por el Estado boliviano a efectos de identificación, situación que implica que el contribuyente no podía ser sancionado por incumplir de un deber formal para el cual la misma norma le impedía su cumplimiento; asimismo y de forma contraria a lo afirmado por la Administración Tributaria, se tiene que no se puede atribuir el incumplimiento al contribuyente por el hecho de que haya intentado cumplir por sus propios medios con el deber formal establecido, siendo así que en caso de que se hubiese presentado antes del vencimiento del plazo y ante el rechazo del sistema por no prever la norma como documento válido la Credencial otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la imposibilidad de registro no emergería por negligencia del sujeto pasivo sino por la falta de previsión de la norma emitida por el SIN, por lo que pretender que el contribuyente debió registrarse en fecha incluso cuando no recibió una respuesta formal de la Administración Tributaria de cómo proceder ante dicho vacío y la fecha en la que se le permitiría culminar el trámite llegándose incluso a argumentar que se inferiría de su propio memorial que tuvo conocimiento de la respuesta favorable, no resulta acorde a derecho, habiéndose además vulnerado los derechos que el Artículo 68, Numerales 2, 6 y 10 de la Ley N° 2492 de 2 de agsoto de 2003, otorgan al contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando con respecto a lo argumentado por el contribuyente en nota de 15 de agosto de 2012, que se aprecia que hasta antes del cumplimiento del plazo para Actualización de Datos de Padrón Nacional de Contribuyentes, ya contaba con autorización para el registro de la Credencial - B No. 591/10 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y manifiesta que tuvo conocimiento para el registro de la credencial e instruida a la Gerencia GRACO La Paz; añade que el contribuyente, cambia su postura de manera radical a momento de interponer el Recurso de Alzada, siendo que el sistema operativo, ya contaba con autorización expresa de la Gerencia de Recaudación y Empadronamiento para proceder al registro de la Credencial del representante legal de Agencia EFE, y fue negligencia y descuido el no acudir a tiempo a las oficinas de la Administración Tributaria antes del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0003- 12; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin consdierar que evidentemente el contribuyente se apersonó a oficinas de la Gerencia GRACO La Paz, pero el mismo indicó que no alcanzó a entrar dentro del grupo que atendieron esos días, no pudiendo atribuirse negligencia a la Administración Tributaria, ya que la normativa aplicable al momento de actualización de datos fue clara, pues se tenía como documentos a registrar la Cédula de Identidad (nacionales) o Cédula de Extranjeros (extranjeros) correspondientes al representante legal, ambos reconocidos por su sistema, empero, el contribuyente contaba con una CREDENCIAL-B No. 591/10, que no podía ser tomado en cuenta a efectos de actualización de datos; habiendo una excepción con tal de no perjudicar al contribuyente al considerar dicho documento; arguye que el contribuyente no puede desconocer el cumplimiento de la norma de acuerdo al Artículo 108 Numeral 1 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Asimismo, se observa que, según afirma el contribuyente, éste se habría hecho presente en oficinas de la Administración Tributaria el 11 de mayo de 2012, a efectos de cumplir con el registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), portando su ´Credencial del Ministerio de Relaciones Exteriores´, documento que señala no pudo ser registrado en sistema debido a que el mismo no permitía introducir dicha opción; esta situación no fue negada por la Administración Tributaria en ninguna de sus actuaciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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