Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0174/2009 15/05/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0090/2009
Fecha: 16/03/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Aplicación Retroactiva de la Ley
               - Improcedencia por no referirse a ilícitos tributarios AGIT-RJ/0174/2009

Máxima:

Las normas tributarias que regulan materia procedimental aduanera no tendrán carácter retroactivo, salvo cuando se trate de ilícitos, sanciones o términos de prescripción más breves.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 4 del DS 29522 que complementa y modifica el art. 131 del DS 25870, sobre el plazo del Despacho Inmediato, normativa aplicable a su caso retroactivamente en virtud al art. 33 de la CPE abrogada, 123 de la CPE vigente y 150 de la Ley 2492; por cuanto emitió una resolución administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de contravención aduanera por regularización de despacho inmediato fuera de plazo, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

(…) con relación a lo señalado por ADA P SRL, de que se acoge al parágrafo sexto incorporado al art. 131 del DS 25870 (RLGA) por el art. 4 del DS 29522, de 16 de abril de 2008, que establece que los plazos para la regularización del despacho inmediato se computarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; normativa que ADA P SRL pretende se aplique retroactivamente en virtud de los arts. 33 de la CPE abrogada y 123 de la CPE vigente, y 150 de la Ley 2492 (CTB); cabe expresar que la incorporación del art. 4 del DS 29522, se refiere a una modificación de la normativa aduanera para el despacho inmediato únicamente, respecto al procedimiento de regularización del despacho inmediato; concretamente, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de regularización del mismo; es decir, que se trata de normas que no se refieren a ilícitos tributarios por lo que no es procedente la aplicación del art. 33 de la CPE abrogada (vigente al momento de ocurridos los hechos y el procedimiento sancionatorio), que establece la retroactividad solo en materia social y en materia penal cuando beneficie al delincuente, concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB)".

"(…) al no tratarse de un ilícito tributario sino de una modificación del inicio del cómputo del plazo para la regularización del despacho inmediato, no corresponde, en el presente caso, la aplicación retroactiva del parágrafo sexto incorporado al art. 131 del DS 25870 (RLGA) mediante el art. 4 del DS 29522, vigente sólo a partir del 16 de abril de 2008, por lo que el argumento del sujeto pasivo en este punto no corresponde por carecer de sustento jurídico".

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

art. 33 CPE abrogada; art. 123 CPE vigente; art. 150 Ley 2492; art. 4 DS 29522 de 16 de abril de 2008 y art. 131 del DS 25870 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0174/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0635/201105/12/2011(FTJ IV.4.3. i. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0386/201119/09/2011 S-0009-2014 27/03/2014