Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0570/2014 | 21/04/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0008/2014 Fecha: 06/01/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa resguardados en los Artículos 115, Parágrafo II, y 117, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); 68, Numerales 6 y 7 y; 76 de la Ley Nº 2492 (CTB), cuando se evidencia que la Administración Tributaria emite dos pronunciamientos diferentes a consecuencia de la falta de registro de ingreso del vehículo turístico del Sujeto Pasivo; correspondiendo en consecuencia, subsanar el procedimiento en resguardo del derecho a la defensa, en aplicación del Artículo 36, Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable supletoriamente conforme a lo establecido por el Numeral 1 del Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el suceso registrado con su vehículo es de entera responsabilidad de los funcionarios de la Administración Aduanera; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que no tuvo la intensión de cometer contrabando, puesto que su vehículo ingresó con un documento que autoriza la permanencia temporal en territorio boliviano y que desconoce el trabajo de los funcionarios de Aduana, quienes no le informaron con anterioridad que debía sellar su documentación y autorizar su ingreso por Sistema; de igual modo, refiere que es la primera vez que realiza su ingreso a territorio nacional en calidad de turista, y que si bien pudo cometer una infracción jamás un delito, sólo existió una confusión por desconocimiento, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En ese contexto, en primera instancia, de la Declaración de Salida y Admisión Temporal de Vehículos, Acuerdo Chileno - Boliviano, N° 1505 (...), se evidencia que el vehículo NISSAN Terrano, año 1993, con matrícula o patente ZD 4358, se sometió al trámite de salida y admisión temporal, a cuyo efecto cuenta con el sello y fecha de la Aduana de Salida Chungará de la República de Chile, de 22 de junio de 2013; asimismo, de la misma declaración se tiene que ingresó a territorio nacional por la frontera de Tambo Quemado, cuyo equipaje fue revisado por el SENASAG, conforme se tiene del sello de la referida institución que cursa en la casilla de Equipaje Acompañado, como también del sello de la Policía Boliviana de Tambo Quemado de 22 de junio de 2013; sin embargo, se observa que no tiene el sello de entrada de la Aduana Nacional de Bolivia, es decir, que no cuenta con la fecha de ingreso, el plazo autorizado para permanecer en territorio nacional (fecha de vencimiento), el sello y firma del funcionario autorizado de la Aduana Nacional, ni el registro en el sistema informático SIVETUR de la mencionada institución; que evidencien que cumplió con todas las formalidades aduaneras para el ingreso y permanencia de un vehículo turístico conforme establece el Artículo 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 y el Numeral 1.1, Punto V.B de la Resolución de Directorio N° RD 01-023-05, que aprueba el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo; así también, se observa que la declaración cuenta con los sellos de los Puestos de Control Técnico de la Patrulla Caminera de Ancaravi y de Puente Español ambos de 23 de junio de 2013." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|