Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1064/2013 | 17/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0269/2013 Fecha: 08/04/2013 | TSJ: S-0208-2018 Fecha: 21/11/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que el sujeto pasivo tenga conocimiento de las actuaciones de la Administración Tributaria, desde la notificación con el Requerimiento de Documentación, Auto Inicial de Sumario Contravencional hasta la Resolución Sancionatoria, habiendo cumplido el ente fiscal en dicho procedimiento, observando todos los requisitos de notificación establecidos en los Artículos 84 y 85 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agsoto de 2003 y no obstante la situación descrita en cuanto a la notificación del acto determinativo, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 88 de la Ley N° 2492 (CTB) operó la notificación tácita de dicha actuación, pues como la citada norma señala: Se tiene por practicada la notificación tácita, cuando el interesado a través de cualquier gestión o petición, efectúa cualquier acto o hecho que demuestre el conocimiento del acto administrativo; consiguientemente como se señaló, se puede afirmar que se cumplió con la finalidad de dar a conocer al sujeto pasivo los actos administrativos referidos; y con el argumento de que sólo se puede revocar un acto viciado de nulidad, únicamente cuando el vicio cause indefensión de los administrados o lesione el interés, hecho que en el presente caso no aconteció, por lo que el contribuyente no ha sido puesto en estado de indefensión; en consecuencia, no existirian vicios de nulidad ni de anulabilidad de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 83 Parágrafo II, 85 Parágrafos I y II; 88 y 91 de la Ley Nº 2492 (CTB), 35 y 36 Parágrafo II de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicables a materia tributaria en virtud del Artículo 201 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el Auto Inicial de Sumario Contravencional No. 52/2010 25-00728-10, fue notificado mediante cédula al ex representante legal (Mario Alberto Sapiencia Arrieta), sin tomar en cuenta que éste ya no cumplía funciones de Director Ejecutivo y que por tanto la notificación practicada debería ser nula; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el nuevo Representante Legal era Fernando Llanos Pereira quien se apersonó al Servicio de Impuestos Nacionales mediante memorial de fecha 16 de agosto de 2010, motivo por el cual se vició de nulidad la notificación, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la diligencia de notificación, se constata que la Administración Tributaria a través del Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, como autoridad competente, autorizó la notificación por cédula, notificándose el 12 octubre de 2010 el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 52/2010 25-00728-10 de 1 de abril de 2010; fijándose una copia de Ley en la puerta del domicilio, cumpliendo con los requisitos previstos en el Parágrafo III del Artículo 85 de la Ley Nº 2492 (CTB); asimismo, se evidencia de la Consulta al Padrón del contribuyente que las notificaciones fueron realizadas en el domicilio declarado por éste correspondiente a la Calle 13 Nro. 8260 Zona Barrio Calacoto y al representante legal de la institución registrado en el Padrón de contribuyentes Sapiencia Arrieta Mario Alberto en cumplimiento a los Artículos 37 y 70 Numerales 2 y 3 de la Ley Nº 2492 (CTB) (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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