Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1505/2013 | 19/08/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0629/2013 Fecha: 20/05/2013 | TSJ: S-0214-2017 Fecha: 18/04/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando se determine que la Resolución Determinativa cumple con lo previsto por el Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, al haber calificado la conducta del contribuyente como Omisión de Pago de conformidad con el Artículo 165 de la citada Ley, motivo por el que corresponde desestimar el agravio expuesto por el Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa no contiene el dictamen legal que califique la conducta asumida; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que para imponer sanciones administrativas, debe necesariamente contar con un dictamen que evalúe, analice y subsuma una determinada conducta, al tipo contravencional tributario, que le permita a su vez atribuir responsabilidad por dicha conducta e imponer la sanción que corresponda por la contravención incurrida, debiendo el referido dictamen tomar en cuenta los elementos configurativos, lo contrario implica atribuir una sanción sin ningún análisis amparados en la costumbre de atribuir en todos los casos la contravención tributaria de Omisión de Pago, sin demostrar los elementos configurativos, por lo que solicitó se se anule la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de la Resolución Determinativa N° 00629/2012, que en el tercer párrafo del acápite ´VISTOS y CONSIDERANDO´ de su primera página (
), la Administración Tributaria expreso: ´(
) se determinaron las bases imponibles liquidándose los tributos sobre la base de depuración de Crédito Fiscal IVA, evidenciándose que el contribuyente ha registrado y declarado una apropiación indebida del Crédito Fiscal IVA por lo que se originaron reparos en el impuesto y periodo fiscalizado, (
)´. De igual manera se detalla el trabajo realizado por la Administración Tributaria y se deja constancia de la falta de presentación de documentación que demuestre la realización de las transacciones observadas, cuyas facturas fueron detalladas por la Administración Tributaria tanto en la Orden de Verificación, como en la Vista de Cargo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1505/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |