Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1862/2013 | 07/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0548/2013 Fecha: 01/07/2013 | TSJ: S-0322-2017 Fecha: 03/05/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que una operación realizada por el contribuyente no genere crédito fiscal por no configurarse el hecho generador del IVA, puede establecerse que la misma tampoco genera débito fiscal, por lo cual la Administración Tributaria no podría en ningún caso pretender el cumplimiento de la obligación tributaria en merito a la "venta" respaldada con Factura; por tanto, tomando en cuenta que la liquidación del señalado impuesto se realiza mediante compensación del débito fiscal emergente de la venta de bienes y servicios, y el crédito fiscal que surge de la compra de los mismos tal como prescribe el Artículo 9 de la Ley N° 843 TO 2004-, se tiene que el registro del mismo monto, tanto en el Libro de Compras como en el Libro de Ventas IVA, implicará simplemente la compensación de ambos, no existiendo saldo a favor del fisco que determine la obligación de empozar la diferencia al fisco, ni saldo a favor del contribuyente que pueda compensarse en futuros periodos; así, tomando en cuenta que las operaciones no generan crédito ni débito fiscal, su compensación mediante este mecanismo no implicará en ningún caso el surgimiento de un tributo omitido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
El sujeto pasivo en un recurso jerárquico impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa contiene cargos sobre dos Facturas propias de Bellcos Bolivia SA, que fueron emitidas con signo negativo FRA (-); explica que las mismas que fueron utilizadas por dos motivos: i) para regularizar (anular) el débito fiscal de una Factura FRA (+) por transferencia de inventarios de Almacén Central Santa Cruz a Almacén Cochabamba, y; ii) para regularizar (ajustar) el débito fiscal de una Factura de venta a clientes. Agrega que la Factura observada es una FRA (-), que fue emitida con un monto negativo al cierre del mes de agosto 2008, para ajustar la transferencia de mercadería efectuada entre Almacén Central y Almacén Cochabamba, siendo que en el presente caso la Factura N° 389 de 31 de agosto de 2008, es la FRA (-) que deja sin efecto la Factura N° 202 de 25 de agosto de 2008 (FRA (+)), emitida por la transferencia de inventario de Almacén Central Santa Cruz a Almacén de la Sucursal Cochabamba. Consecuentemente, aclara que el efecto fiscal de ambas es cero o nulo; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Adminitración Tributaria (SIN) dentro de un Procediemiento de Verificación modalidad Operativo Especifico Crédito Fiscal IVA, sin considerar que como documentos de descargo se presentó las Facturas Nos. 202 FRA (+) y 389 FRA (-), Notas de Entrega de ambas Facturas que contienen el detalle de las mercancías transferidas de un Almacén a otro y las mercancías regularizadas; también hace notar que el detalle de las mercaderías Facturadas (en cantidades y valores) que está desglosada en las Notas de Entrega, coinciden plenamente con los Libros de Inventarios, presentados al SIN, los cuales no fueron observados, quedando claro que se trata de movimiento de inventarios, por lo que el cargo se basa en aspectos de carácter formal, que incumple los principios de verdad material y realidad económica, habiendo prevalecido tanto para la ARIT como para el Fisco, agrega que también se presentaron los asientos contables de la Facturación, y aclara que el Sistema de Costos aplicado es el de Diferencia de Inventarios mediante la fórmula: Inventario Inicial + Compras Inventario Final = Costo. Asimismo, señala que la Resolución Determinativa N° 17-00108-10, de 29 de junio de 2010, correspondiente a una anterior fiscalización a la empresa, que demuestra que la Administración Tributaria reconoce y acepta que las Facturas FRA (+) por transferencias de mercadería de Almacén Central a las Sucursales y sus consecuentes Facturas negativas FRA (-) no generan obligaciones tributarias; toda esta documentación demuestra que no existen hechos imponibles, denotando al contrario la inexistencia de adeudo tributario por tratarse de una situación fuera del objeto del impuesto, porlo que solicitó se declare la nulidad de la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) siendo que esta instancia debe observar la totalidad de los antecedentes que cursan en el expediente administrativo a objeto de establecer la ´verdad material´, y considerando que el establecimiento de la deuda tributaria no puede emerger de situaciones ´a priori´ sino que debe ser el resultado de la comprobación del incumplimiento de las obligaciones tributarias materiales del sujeto pasivo, habiéndose suscitado situaciones fácticas que determinaron su deber de contribuir al erario público en la medida de su capacidad contributiva, es preciso establecer si la depuración de dicha Factura implicaría la utilización indebida de un crédito fiscal que significaría la existencia de un tributo omitido y, por tanto, la posibilidad de establecer la deuda tributaria que pretende la Administración en función a dicho importe." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1862/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |