Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2004/2013 | 04/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0662/2013 Fecha: 16/08/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
A fin de adecuar la conducta del Concesionario a la contravención de Resistencia injustificada a órdenes o instrucciones emitidas por la administración aduanera conforme a los procedimientos vigentes, previstos en el Acápite FISCALIZACIÓN, Numeral 2. del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado mediante RD N° 01-012-07, de 17 de octubre de 2007, la Administración Aduanera debe demostrar documentalmente que el sujeto pasivo fue notificado conforme lo disponen los Artículos 87 de la Ley N° 2492 (CTB) y 12 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el concesionario no obstante haber sido notificado que la DUI C-2496 fue seleccionada para el Control Diferido Inmediato, por lo tanto la salida de la mercancía estaba suspendida, habiéndose resistido al cumplimiento de esa orden; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que ha demostrado documentalmente el envío y recepción del Fax con la carta GRSCZ-F-CDI N° 109/2009, contra la negatoria sin prueba documental que realizó el concesionario, se tiene plenamente demostrada la notificación, y la configuración de la contravención establecida mediante el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-ULEZR-ASC-35/2010, descrita como Resistencia injustificada a órdenes o instrucciones emitidas por la Administración aduanera conforme a los procedimientos vigentes, de acuerdo al Anexo de la Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-012-07, sancionada con 2.000 UFV, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, se evidencia que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley Nº 2492 (CTB), el Concesionario General Industrial & Trading SA, formuló y aportó pruebas de descargo, en ejercicio de su derecho legítimo a la defensa; y la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RSSC-05/2013, en el Primer Considerando refiere que se instauró el sumario contravencional Por Resistencia injustificada a órdenes o instrucciones emitidas por la Administración Aduanera, por haberse remitido vía fax a la ADA Vallegrande y a la Concesionaria Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz, la carta GRSCZ-F-CDI N° 109/2009, de modo que ambos sujetos tenían conocimiento del Control Diferido Inmediato a la DUI C-2496 y debían suspender la salida de la mercancía del recinto; sin embargo, en antecedentes administrativos ni en instancia recursiva, no se tiene constancia documentada de la recepción de la referida nota en sus destinos, por lo que corresponde verificar si las instrucciones impartidas por la Aduana mediante la citada carta fueron recibidas por sus destinatarios y si éstos incurrieron en la contravención aduanera de resistencia injustificada a órdenes o instrucciones emitidas por la administración aduanera conforme a los procedimientos vigentes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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