Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0840/2014 | 03/06/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0134/2014 Fecha: 10/03/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, establece los requisitos mínimos que debe contener la Resolución Determinativa, entre los que se encuentra el nombre o razón social del Sujeto Pasivo, estableciendo que la ausencia de los requisitos esenciales viciará de nulidad la Resolución Determinativa; en ese sentido, en caso de evidenciarse que la Resolución Determinativa consigne el requisito esencial del Nombre o razón social del Sujeto Pasivo, sin embargo, lo consigne de forma imprecisa, ya que inicialmente impone la deuda tributaria a un Sujeto Pasivo, califica la conducta e impone la sanción por Omisión de Pago a otro Sujeto Pasivo y finalmente de forma genérica emplaza al Sujeto Pasivo al pago de la deuda tributaria determinada, que incluye además la sanción por Omisión de Pago, es decir, no identifica correctamente al Sujeto Pasivo contra quien se ha emitido la Resolución Determinativa, se tiene que la misma está viciada de anulabilidad, porque incumple con la citada disposición legal, ocasionando que dicho acto administrativo no pueda alcanzar sus fines previstos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneró lo establecido en los Artículos 99 Parágrafo II de la Ley N° 2492 y 19 de su Reglamento, al haberse confirmado la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, habiéndolos interpretado subjetivamente, de forma parcializada con la Administración Tributaria, al pretender subsanar los vicios de nulidad incurridos en la Resolución Determinativa, la cual no expone el requisito mínimo de identificar al Sujeto Pasivo, toda vez que en su Artículo primero resuelve Determinar las obligaciones impositivas del contribuyente Servicios Petroleros HELIMAR Ltda, siendo que la denominación de su empresa es INGENIUM Ingeniería de Soluciones Srl., por lo que solicita se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se observa que en la parte dispositiva, la Administración Tributaria resuelve: ´PRIMERO.- Determinar de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente SERVICIOS PETROLEROS HELIMAR LTDA, la misma que asciende a
´(
)´SEGUNDO.- Calificar la conducta del contribuyente y/o responsable INGENIUM INGENIERIA DE SOLUCIONES S.R.L. por el (los) impuesto (s), periodo (s) y/o aspectos detallados en el alcance de la Orden de Verificación, como Omisión de Pago
´ (
) ´ CUARTO.- Intimar al Sujeto Pasivo para que en el término de veinte (20) días corridos de su legal notificación cancele el monto determinado en Artículo primero de la presente resolución (
)´ (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0840/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |