Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0518/2013 | 29/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0095/2013 Fecha: 13/02/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El incumplimiento por parte del contribuyente establecido en el Artículo 45 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo del 2007, es decir la la presentación del Libro de Compras IVA sin llevar el sello del Notario de Fe Pública, es sancionado por la Administración Tributaria con 1.500 UFV en virtud al Numeral 3.1 del Anexo A de la RND 10-0037-07 del 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando respecto al registro erróneo de los Libros de Compras IVA Da Vinci que las disposiciones legales para sancionar no mencionan que los registros deberán ser llenados sin errores y tampoco se indica en forma textual que es deber formal el registro de libros de compras y ventas IVA sin errores; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del Crédito Fiscal IVA, sin considerar que no existe norma que sancione errores en registro contables obligatorios, no pudiendo la Administración aplicar la sanción establecida en el Anexo A, Numeral 3, SubNumeral 3.2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, considerando además que las normas deben ser claras, específicas y explicitas y no dar lugar a interpretaciones, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) CSI Constructora dentro del proceso de la Orden de Verificación N° 0011OVI00673, presentó a la Administración Tributaria Libro de Compras IVA, que no llevan el sello de Notario de Fe Pública (...), por lo cual el SIN emitió las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 42147 y 42148, detallando como contravención ´Habilitación del Libro de Compras y Ventas IVA de acuerdo a lo establecido en norma específica
se ha verificado que el Libro de Compras IVA no se encuentra notariado, mismo que corresponde al primer semestre de la gestión 2008´ y del segundo semestre 2008 respectivamente, detallando como norma infringida ´los Numerales 4 y 11 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), concordante con el inciso a) Numeral III del Artículo 45 de la RND 10-0016-07..´ y como sanción aplicable 1.500 UFV según el Numeral 3.1 Anexo A de la RND 10-0037-07." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0518/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |