Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0841/2014 | 03/06/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0092/2014 Fecha: 24/02/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, contribuyente es el Sujeto Pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, en tal sentido si el hecho generador se atribuyó a la venta de un producto de un Sujeto Pasivo que se encuentra dentro del Régimen Simplificado por el hecho de estar colindante a un negocio que se encuentra dentro del Régimen General o porque existan un convenio entre partes para haber dispuesto sus cajas de cobro contíguas, por seguridad, no implica que el presupuesto establecido en el Inciso b), Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO) se haya configurado respecto del Sujeto Pasivo registrado en el Régimen General, es decir, no se configuró la contravención de no emisión de Factura, nota fiscal o documento equivalente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró los elementos de convicción que hacen a la verdad material de los hechos; sin embargo, revocó totalmente el Acta de Verificación y Clausura emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Control de Oficio, sin considerar que la transacción se realizó en una caja habilitada para cancelar la adquisición de productos que se encuentran bajo el Régimen General de Tributación; no habiendo demostrado el contribuyente que su actividad económica sea ajena al negocio de los helados que funcionan en la parte de afuera del ingreso a su Micro Mercado, pues si bien existen dos NIT en un mismo inmueble, se evidencia que en la práctica cotidiana, ambas actividades funcionan en un mismo punto de venta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente el Acta de Verificación y Clausura emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"De lo anterior, así como de las fotografías que cursan en el expediente (...) se tiene que la actividad económica a la cual pertenece la venta de helado efectuada en el presente caso, claramente corresponde al NIT 7600150016 a nombre de Natali Guardia Velasco, puesto que se encuentra pegado en la pared del ambiente perteneciente a la Heladería, siendo una actividad que se encuentra dentro del Régimen Simplificado, por ende no obligado a emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes tal como establece el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 24484. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0841/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |