Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0001/2009 | 05/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0372/2008 Fecha: 26/09/2008 | TSJ: Fecha: | TC: AC-0594-2010-CA Fecha: 27/08/2010 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La figura jurídica del arrepentimiento eficaz establecida en el Artículo 157 de la Ley 2492, para la regularización de vehículos indocumentados, procede siempre y cuando el sujeto pasivo dé cumplimiento con las condiciones establecidas en el Artículo 7.numeral I, inciso b) y c) del Reglamento de la Ley 3467, aprobado por Decreto Supremo 28963, de 6 de diciembre de 2006, antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria (ANB), la que una vez cumplida dará lugar a la regularización del despacho aduanero. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de la Ley 3467, que establece el arrepentimiento eficaz para vehículos indocumentados; por cuanto emitió una resolución administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria por Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía y su remate; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución administrativa sancionatoria de contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) el COA Regional Tarija (
) interceptó una vagoneta marca Toyota, (
) conducida por RHMV, quien consultado sobre la procedencia de la vagoneta no pudo amparar ni acreditar con la documentación necesaria su legal internación a territorio aduanero nacional habiendo incurrido en la conducta de tráfico de mercancía sin documentación legal de respaldo y tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubiera sido sometida a un régimen aduanero, establecido en los arts. 181, inc. b) y g), de la Ley 2492 (CTB), siendo responsable por el ilícito tributario dispuesto en el art. 151 de la Ley 2492 (CTB) debido a que circuló en territorio aduanero nacional con el vehículo Toyota, sin documentación aduanera de respaldo". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0001/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |