Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Mutador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0947/2013 | 01/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0387/2013 Fecha: 15/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que la Administración Tributaria revocó las Resoluciones Administrativas Nos. 13-0002-07 y 13-0016-06, las cuales de acuerdo a la Sentencia Constitucional N° 1724/2010-R de 25 de octubre de 2010, tenían efecto vinculante para la Administración Tributaria que las absolvió; al haber cambiado la Administración Tributaria el criterio asumido en las mismas al establecer que los servicios de interconexión internacional de llamadas entrantes a Bolivia si están sujetas al pago del IVA e IT, cesa el efecto vinculante de las citadas Resoluciones Administrativas Nos. 13-0002-07 y 13-0016-06 a partir del 26 de diciembre de 2007, fecha en la que se notificó a las empresas consultantes, con las Resoluciones Administrativas N° 04-0019-07 y 04-0018-07 de 20 de diciembre de 2007, conforme establece el Segundo Párrafo del Artículo 117 de la Ley N° 2492 (CTB), como también lo establece la Sentencia Constitucional N° 1724/2010-R, de 25 de octubre de 2010, misma que es de cumplimiento obligatorio por autoridades judiciales y administrativas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44, Parágrafo 1 de la Ley N° 1836 (LTC) concordante con el Artículo 8 de la Ley N° 27 (LTCP). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución del Recurso de Alzada, interpreta erróneamente la Resolución Ministerial N° 642; puesto que esta no crea ni modifica ningún impuesto, aclarando y complementando lo que desde un inicio estaba alcanzado por la Ley N° 843 (TO) y si el sujeto pasivo no estaba de acuerdo con la referida Resolución podía recurrir a una vía de impugnación que la Ley le otorga, empero, al no haberlo hecho corresponde su aplicación y cumplimiento; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro del Procedimiento de Verificación Especifica Débito IVA y su efecto en el IT; sin considerar que las Resoluciones Administrativas Nos. 13-0002-07 y 13-0016-06, fueron anuladas mediante las Resoluciones Administrativas N° 04-0018-07 y 04-0019-07; por lo que no pueden ser consideradas vinculantes para que el recurrente afirme que los ingresos por interconexión del exterior no se hallan comprendidos dentro del objeto del IVA e IT; adiciona que las Resoluciones Administrativas Nos. 13-0002-07 y 13-0016-06, no pueden ser consideradas para el caso específico ya que son de períodos (anteriores gestión 2008) y de casos específicos, por lo que la Resolución Ministerial N° 642, de 20 de diciembre de 2007, tiene que ser cumplida en su cabalidad, toda vez que el alcance del IVA e IT respecto a los servicios por interconexión efectuados por empresas que se encuentran establecidas en territorio nacional; agrega que la Sentencia Constitucional 1724/2010-R, no es aplicable, debido a que las circunstancias, hechos y derechos no concurren de forma similar y análoga, es decir, la falta de identidad en la ratio decidendi; asimismo, señala que la Resolución Administrativa N° 13-00016-06, de 23 de octubre de 2006, claramente determina que las operaciones de servicios de telefonía efectuada por usuarios del exterior, no está gravada por el IVA e IT, aspecto que es evidente y cierto, pues la Resolución Determinativa N° 17-1102-12, de 19 de diciembre de 2012, impugnada no pretende gravar las operaciones de servicio de telefonía a usuarios del exterior, por lo que aclara que no pretende gravar operaciones realizadas fuera del territorio nacional por el principio de territorialidad, tal como señala la Sentencia Constitucional 1724/2010-R, por el contrario se pretende gravar los ingresos percibidos por la prestación de servicios dentro del territorio nacional por parte de AXS BOLIVIA SA a operadores de telefonía internacional, ingresos registrados en la contabilidad del sujeto pasivo, de los cuales reitera que no paga ningún tributo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el sujeto pasivo mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2012, -dentro el proceso de verificación- arguye que en virtud a la respuesta de la consulta realizada por BOLIVIATEL mediante la Resolución Administrativa N° 13-0016-06, de 23 de octubre de 2006, que tomó como base la Resolución Ministerial N° 027 de 18 de enero de 2006, la interconexión de llamadas del exterior no se encuentran gravadas por el IVA e IT; asimismo, hace referencia a Convenios Internacionales, además de citar el Auto Supremo N° 64; al respecto, se tiene que la Administración Tributaria mediante los Informes CITE: SIN/GGLPZ/DF/SVE/INF/02549/2012 y CITE: SIN/GGLPZ/DF/SVE/INF/3198/2012 señaló que el contribuyente no aplica la Resolución Ministerial N° 642, de 20 de diciembre de 2012, emitida por el Ministerio de Hacienda que establece que los servicios de interconexión internacional de llamadas entrantes a Bolivia se encuentran alcanzadas por el IVA e IT; aclarando que la Resolución Administrativa N° 13-0016-06 se encuentra revocada con la Resolución Administrativa GNTJC/DTJ/RA N° 22/2007 de 20 de diciembre de 2007, por otro lado aduce que no corresponde aplicar los Convenios internacionales, ni el Auto Supremo N° 64; en cuyo entendido emite la Vista de Cargo CITE: SIN/GGLPZ/DF/SVE/VC/0331/2012, de 30 de octubre de 2012 y Resolución Determinativa Nº 17-1102-2012, de 19 de diciembre de 2012, que determina obligaciones impositivas por el IVA e IT, períodos enero a diciembre 2008 (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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