Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0448/2014 | 24/03/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1317/2013 Fecha: 30/12/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La Resolución de Directorio RD N° 01-023-05 de 20 de julio de 2005, que aprobó el Procedimiento para el Ingreso y Salida Vehículos de Uso Privado para Turismo, determina como requisito en el Punto 2. Inciso f), La conducción del vehículo turístico en territorio nacional, será realizada por el turista autorizado o alguno de los turistas que lo acompañan y que hayan sido registrados en la aduana de ingreso. El turista conductor deberá portar toda la documentación necesaria para demostrar la situación del vehículo turístico; en ese contexto, corresponde establecer que la referida normativa determina formalidades que debe cumplir el turista que ingrese a territorio aduanero nacional con su vehículo; sin embargo, no son causales para el comiso del vehículo cuando se encuentre dentro del plazo otorgado por la Aduana Nacional, toda vez que el Último Párrafo del Artículo 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que: Si una vez vencido el término de permanencia autorizado no se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, procederá su comiso, es decir, no determina el decomiso del vehículo por la conducción de otra persona, siendo la causal específica para que se configure la conducta del infractor como contravención aduanera de contrabando el hecho de que el plazo para su permanencia como vehículo turístico esté vencido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se quebrantó el principio de congruencia, sin embargo revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que Alexander Javier Calle Aranibar, no contaba con Carta Poder legalizada, no podía ser considerado como conductor autorizado; señala que constituye una contravención al Inciso f) de las Consideraciones Generales de la Resolución de Directorio N° RD 01-023-05, que aprobó el Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículo de Uso Privado para Turismo, pero no un ilícito contravencional; agrega que el procesado tenía el deber de demostrar la legal tenencia y conducción del vehículo comisado, conforme al Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB) y el Inciso f) Literal A., Numeral 2, del mencionado Procedimiento, el cual establece que únicamente el turista autorizado puede conducir el vehículo en territorio nacional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto, de la verificación y análisis de los antecedentes administrativos, se evidencia que la copia original de la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos N° 20134212298, corresponde a Borga Francisca Calizaya Callejas, que la autorización de salida de territorio Chileno a territorio Boliviano del vehículo marca Mitsubishi, con N° de Chasis K961001286, es hasta el 23 de octubre de 2013, también se constató que el vehículo salió de territorio chileno por la Aduana de Arica, e ingresó a territorio boliviano por la Aduana de Pisiga el 25 de julio de 2013; el mismo día, fue interceptado por efectivos del COA, en la Localidad de Achica Arriba del Departamento de La Paz, identificando a Alexander Javier Calle Aranibar, como conductor, quien en su momento presentó como descargo la precitada Declaración Jurada y un Poder, ambos relacionados a Borga Francisca Calizaya Callejas; debido a que el poder es de procedencia chilena, procedieron al comiso preventivo del mismo, actuación plasmada en el Acta de Comiso N° 003044 (
)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0448/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |