Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0731/2014 | 12/05/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0886/2013 Fecha: 23/12/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La Ley Municipal Autonómica N° 004/2011 de 30 de diciembre de 2011, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, establece el pago del Impuesto Municipal a las Transferencias por cualquier transferencia onerosa de bienes o vehículos automotores, que a diferencia del Impuesto a las Transferencias previsto en la Ley N° 843 (TO), no prevé la condición de ser primera venta; asimismo, el Artículo 17, Parágrafo II de la referida Ley Municipal, dispone que no están alcanzadas por este impuesto, las transferencias que pese a ser onerosas, sean efectuadas, sean efectuadas por personas que tengan giro de negocios esta actividad, o por empresas unipersonales y sociedades con esta actividad comercial; en ese contexto, en caso de evidenciarse que el Sujeto Pasivo efectuó pagos correspondientes al Impuesto a la Transferencia Municipal, sin demostrar estar enmarcado dentro la excepción prevista en el citado Artículo 17, dichos pagos se enmarcan en la normativa vigente y no constituyen pagos indebidos, no correspondiendo solicitar la acción de repetición. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada cita los arts. 17 de la Ley 004/2011, 39 del Reglamento Municipal N°001/2012, 8 Num. 7 de la CPE, 56 de la Ley 2492 y señala que los fundamnetos de la Resolución de Alzada acen alusión a disposiciones que no son aplicables o vigentes al lhecho generador que ha dado lugar a la solictud y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMSC) dentro de la Solicitud de Acción de Repetición, sin considerar que el Decreto Supremo N° 24054, que aprueba el Reglamento del Impuesto Municipal a las Transferencias, no es aplicable a las Minutas de Transferencias correspondiente al 15 de febrero de 2012, porque dicho hecho generador, teniendo en cuenta la temporalidad de la Ley, se encuentra dentro de la vigencia de la Ley Municipal Autonómica N° 004/2011, de Creación de Impuestos Municipales que crea el Impuesto Municipal a las Transferencias, y sus reglamentos, dentro de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías N° 031, la Ley N° 154 de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos para los Gobiernos Municipales Autónomos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GAMSC). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo expuesto, siendo que el Gobierno Autónomo Municipal aprobó la Ley Autonómica GMASC N° 004/2011 Ley de Creación de Impuestos Municipales de 30 de diciembre de 2011, disponiendo en el Artículo 17 la creación del impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores terrestres que grava las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores terrestres como impuesto de dominio tributario municipal, de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo y Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con la excepción a las transferencias que pese a ser onerosas, sean efectuadas por personas que tengan giro de negocios esta actividad o por empresas unipersonales y sociedades con esta actividad comercial, y en el Artículo 19 dispone que las obligaciones tributarias de este impuesto recaen sobre la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien objeto de la transferencia, aspecto también previsto en el Inciso a) del Artículo 39 del Decreto Municipal N° 001/2012 (...). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0731/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |