Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0401/2006 19/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0270/2006
Fecha: 25/08/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Arrepentimiento Eficaz
               - Pago total de deuda tributaria previo a actuaciones administrativas STG-RJ/0401/2006

Máxima:

El arrepentimiento eficaz, en el caso de otras mercancías (no vehículos), de conformidad con el Artículo 157 de la Ley 2492, procede, siempre y cuando, el Sujeto Pasivo pague la totalidad de la deuda tributaria antes de que la Administración Tributaria (ANB), inicie cualquier actuación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 157 de la Ley 2492, que establece el arrepentimiento eficaz, por cuanto emitió una resolución administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria por Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Contravención Aduanera por Contrabando, de conformidad con el art. 181 inciso b) de la Ley 2492, por la introducción de mercancía sin documentación legal; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución administrativa sancionatoria de contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

Respecto al acogimiento al ´Arrepentimiento Eficaz´, conforme dispone el art. 157 de la Ley 2492 (CTB), para que exista esta posibilidad, el sujeto pasivo o tercero responsable debe pagar la totalidad del adeudo tributario antes de cualquier actuación de la administración tributaria y tal como fundamento la Resolución de Alzada ´EC´” mediante nota de 10 de febrero de 2005, solicito inspección previa para el día 11 de febrero del mismo año, como también los pagos por los tributos de importación omitidos, sin embargo dicha solicitud no fue materializada ni acreditada mediante ningún pago, consecuentemente no existió arrepentimiento eficaz, que establece como requisito el pago omitido que no fue acreditado por la recurrente en este caso. (FTJ IV.4. x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 157 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0401/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0561/200708/10/2007(FTJ IV.4.1. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0301/200715/06/2007
AGIT-RJ-0667/201520/04/2015(FTJ IV.4.3. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0736/201415/12/2014
AGIT-RJ-0668/201520/04/2015(FTJ IV.4.3. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0732/201415/12/2014