Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1953/2013 | 28/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0746/2013 Fecha: 01/07/2013 | TSJ: S-0305-2017 Fecha: 03/05/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria publicó en su sitio web el Procedimiento de Regularización para Facturas o Notas Fiscales que presentan Errores de Emisión, señalando, entre otros: 1. Número de Autorización Inexistente; y 3. Número de Factura Fuera de Rango Autorizado. Posteriormente, se señala que a efectos de regularizar el contribuyente deberá identificar dichas facturas, detallarlas en un archivo de texto almacenado en un disco extraíble, presentar dicho archivo en la dependencia operativa a la que pertenece, junto a una nota simple, explicando el error cometido, adjuntando copia del Certificado de activación y finalmente debe efectuarse el pago de la sanción correspondiente. En el mismo procedimiento se aclara, que sólo se procederá a la Regularización, previa notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional de la sanción correspondiente. De lo que se entiende que la Administración Tributaria estableció un procedimiento para legalizar las facturas que hubieran sido emitidas con errores, para el emisor de la factura, en ese entendido, en aplicación de la verdad material establecida en el Artículo 200 de la Ley N° 2492, cuando el contribuyente para descargo de sus facturas haya presentado ante la Administración Tributaria el comprobante de transferencia bancaria y los registros contables de las compras realizadas, asimismo se evidencie que adjunto a las transferencias bancarias presenta el detalle de los importes que conforman cada transferencia, es necesario aclarar que si bien es cierto que la observación efectuada por la Administración Tributaria, en términos tributarios refiere a la eficacia probatoria de la factura por cumplimiento de los requisitos de validez y autenticidad, no es menos cierto que tal observación recae en la obligación y responsabilidad del emisor de la misma y no así en el contribuyente, por lo que esta instancia de conformidad al principio de verdad material establece sobre la base de la documentación presentada por el contribuyente la realización de la transacción y establece como válido el crédito fiscal de las facturas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ingresa un argumento nuevo a momento de resolver la causa, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación de Crédito Fiscal, sin considerar que por las Facturas N° 2863, 2918 y 2919 emitidas por TCC BOLIVIA SRL, el recurrente desvirtuó las observaciones a través de la presentación de una Nota dirigida por el proveedor, en la que confirma que su imprenta cometió un error de impresión de sus facturas, consignando un N° de Orden incorrecto, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De misma revisión se evidencia que según el papel de trabajo FACTURAS OBSERVADAS e Informe de Conclusiones con CITE: SIN/GGLPZ/DF/PPD/INF/3225/2012 (
), la Administración Tributaria observó las Facturas N° 2863, 2918 y 2919 por estar no dosificadas por la Administración Tributaria, incumpliendo lo dispuesto en el Numeral 2, Parágrafo I, Artículo 41 de la RND Nº 10-0016-07. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1953/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |