Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1329/2013 | 07/08/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0253/2013 Fecha: 10/05/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En ejercicio de la facultad establecida en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el SIN emitió la RND Nº 10-0020-03 de 17 de diciembre de 2003, estableciendo el procedimiento para la redención de Títulos Valores en la Administración Tributaria, es así que los Artículos 2, 5 y 9 de la mencionada RND, modificada por la RND Nº 10-0015-08 de 18 de abril de 2008, disponen que Previo al pago con Títulos Valores el contribuyente, para la generación del crédito, deberá proceder a la entrega de los mismos en la dependencia operativa de su jurisdicción; los Títulos Valores deben ser endosados a la Orden del Servicio de Impuestos Nacionales con imputación al impuesto o concepto que se está cancelando; su recepción en primera instancia es de manera condicional para su análisis posterior en cuanto a la autenticidad de los mismos, lo que determinará su acreditación y validez como medio de pago, en ese entendido sí las solicitudes de redención de los Títulos Valores F-7002, fueron presentadas con posterioridad a la presentación del Form. 500-2 del IUE; y, al no evidenciarse el pago total de la obligación tributaria, el contribuyente incurrió en la contravención de omisión de pago prevista en los Artículos 160, Numeral 3 y 165 de la Ley Nº 2492 (CTB); 7 y 12 de la RND Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la liquidación y pago del IUE en el F-500 del período 12/2007, fue realizado el 28/04/2008, consignando en la casilla 677, Bs42.997.- y en la casilla 576, Bs750.- (cuatro días antes del vencimiento). Añade que el proceso de redención para contribuyentes RESTO determinado en la normativa, establecía que también estaba involucrada la imputación, debido a que el F-7002 (Formulario de redención e imputación) registraba el impuesto al que iba direccionado, en este caso al impuesto 14 del IUE 12/2007 y que se redimieron e imputaron los valores CENOCREF en Form. 7002 el 29 de abril de 2008, tres días antes de la fecha de vencimiento; por lo que el formulario del IUE F-500 del período 12/2007, se encuentra pagado antes del vencimiento real de 2/05/2008 con dos pagos a cuenta, como establecen los Artículos 47 de la Ley Nº 2492 (CTB) y 10 del DS Nº 27310; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional por Omisión de Pago, sin considerar que cumplió con la presentación del F-500, período 12/2007 Nº de Orden 3031010107, llenando la casilla 677 el monto de pago con valores antes de la fecha de vencimiento, por lo que no se pueden desconocer estos pagos realizados mediante Títulos Valores, bajo el argumento de incumplimiento de una exigencia formal, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión de la Declaración Jurada del IUE-Contribuyentes obligados a llevar registros contables, Form. 500-2 del período fiscal 12/2007, con Nº de Orden 3031010107 (
), se evidencia que por el referido periodo, en fecha 28 de abril de 2008 el contribuyente declaró un saldo definitivo a favor del Fisco de Bs43.567.- (Casilla Cód. 996), con una imputación de crédito en valores por Bs42.997.- (Casilla Cód. 677) y un impuesto a pagar en efectivo de Bs570.- (Casilla Cód. 576). Posteriormente, se observa que el 29 de abril de 2008, el contribuyente presentó los Formularios 7002, con Nos. de Orden 3032144120, 3032144110, 3032144100, 3032144098, 3032144094, 3032144091, 3032144073, 3032144068, 3032144060, 3032144054, 3032144050, 3032144044, 3032144037, 3032144032, 3032144021, solicitando la redención de 15 Títulos Valores (
), lo que demuestra que la redención de los Títulos Valores fue realizada un día después de la presentación de la Declaración Jurada en Form. 500-2 del período 12/2007, con Nº de Orden 3031010107, que fue el 28 de abril de 2008. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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