Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1668/2013 09/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0490/2013
Fecha: 17/06/2013
TSJ: S-0266-2017
Fecha: 18/04/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Resolución Determinativa
               - Anulabilidad de notificación por cédula por inobservar requisito de persona mayor a 18 años AGIT-RJ/1668/2013

Máxima:

Las formalidades que dispone la Ley son fundamentales para que exista constancia de que la notificación personal fue intentada y que la cedular fue practicada, cautelando –conforme a las previsiones establecidas por el legislador- el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa; en ese entendido el Artículo 85 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, determina taxativamente que el aviso de visita, así como la cédula a notificar, deben ser entregadas a cualquier persona mayor de dieciocho años, situación que debe ser observada por el notificador, quien debe verificar dicha situación a través de una revisión de los datos contenidos en la cédula de identidad de la persona que interviene.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que los fundamentos para declarar la nulidad radicaron en que el contribuyente se encontró en estado de indefensión por el hecho de haberse entregado la cédula de notificación a una persona menor de edad y anuló la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de IVA, IT e IUE, sin considerar que esta situación evidenciaría una reducida interpretación orientada sólo a considerar la forma de la notificación y no así a la labor interpretativa de la norma, mencionado que la misma fue efectuada en previsión de lo establecido en los Artículos 83, 84 y 85 de la Ley Nº 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Vista de Cargo de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el aspecto impugnado por el recurrente fue debidamente acreditado mediante la presentación de prueba a momento de la presentación del Recurso de Alzada, consistente en el certificado de nacimiento original y fotocopia de cédula de identidad de Wilma Flores Mamani, empleada del contribuyente, cuyo nombre y firma consta en el aviso de visita y a quien se entregó la notificación con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDSC/DF/VE/VC/0678/2012; la documentación señalada establece que la receptora de los avisos y la cédula nació el 12 de mayo de 1995 y, por tanto, en noviembre de 2012 tenía diecisiete años, es decir, no era mayor de edad a momento de practicarse el procedimiento de notificación por cédula.”

“La prueba presentada por el recurrente a momento de la interposición del Recurso de Alzada, fue valorada en aplicación del principio de verdad material que rige en materia administrativa previsto en el Incido d) del Artículo 4 de la Ley Nº 2341 (LPA), por el cual toda autoridad administrativa debe investigar la verdad material en oposición de la verdad formal.

En merito a lo señalado, se establece que al no haberse evidenciado conocimiento del contribuyente sobre el acto notificado, toda vez que no se presentaron descargos en el periodo que determina el Artículo 98 del CTB, las formalidades que dispone la Ley son fundamentales para que exista constancia de que la notificación personal fue intentada y que la cedular fue practicada, cautelando –conforme a las previsiones establecidas por el legislador- el respecto al debido proceso y el derecho a la defensa; sin embargo, esta situación no se produjo en el caso en cuestión, toda vez que el Artículo 85 de la Ley N° 2492 determina taxativamente que el aviso de visita, así como la cédula a notificar, deben ser entregadas a cualquier persona mayor de dieciocho años, situación que fue inobservada por el notificador, quien no verificó dicha situación a través de una revisión de los datos contenidos en la cédula de identidad de la persona que intervino, pese a que la norma establece requisitos claros.

Consecuentemente, la vulneración al Artículo 85 de la Ley Nº 2492 por parte de la Administración Tributaria a momento de la notificación de la Vista de Cargo Nº 23-0001946-12 por cédula, vició la notificación toda vez que la misma no se practicó siguiendo el procedimiento previsto en norma, cuyo cumplimiento es obligatorio a objeto de dejar constancia del mismo, concluyéndose que se dejó en indefensión al contribuyente al no dársele a conocer la Vista de Cargo a objeto de que presente los descargos correspondientes –conforme al derecho que la Ley le reconoce-, impidiéndole asumir defensa conforme a lo previsto en el Artículo 115 de la CPE; de esta forma, de acuerdo a lo previsto en los Parágrafos I y II del Artículo 36 de la LPA, aplicables supletoriamente al caso, en atención del Numeral 1 del Artículo 74 del CTB, corresponde subsanar el procedimiento a objeto de que el contribuyente asuma defensa, debiéndose confirmar lo resuelto en la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.3. xviii. xix. xx. y xxi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115 de la CPE
-Arts. 74 Num. 1, 85 de la 2492 (CTB)
-Art. 36 Par. I y II del de la LPA

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1668/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0867/201816/04/2018(FTJ IV.4.2. xv. xvi. xvii. xxi. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0038/201819/01/2018