Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1668/2013 | 09/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0490/2013 Fecha: 17/06/2013 | TSJ: S-0266-2017 Fecha: 18/04/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Las formalidades que dispone la Ley son fundamentales para que exista constancia de que la notificación personal fue intentada y que la cedular fue practicada, cautelando conforme a las previsiones establecidas por el legislador- el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa; en ese entendido el Artículo 85 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, determina taxativamente que el aviso de visita, así como la cédula a notificar, deben ser entregadas a cualquier persona mayor de dieciocho años, situación que debe ser observada por el notificador, quien debe verificar dicha situación a través de una revisión de los datos contenidos en la cédula de identidad de la persona que interviene. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que los fundamentos para declarar la nulidad radicaron en que el contribuyente se encontró en estado de indefensión por el hecho de haberse entregado la cédula de notificación a una persona menor de edad y anuló la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación de IVA, IT e IUE, sin considerar que esta situación evidenciaría una reducida interpretación orientada sólo a considerar la forma de la notificación y no así a la labor interpretativa de la norma, mencionado que la misma fue efectuada en previsión de lo establecido en los Artículos 83, 84 y 85 de la Ley Nº 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Vista de Cargo de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el aspecto impugnado por el recurrente fue debidamente acreditado mediante la presentación de prueba a momento de la presentación del Recurso de Alzada, consistente en el certificado de nacimiento original y fotocopia de cédula de identidad de Wilma Flores Mamani, empleada del contribuyente, cuyo nombre y firma consta en el aviso de visita y a quien se entregó la notificación con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDSC/DF/VE/VC/0678/2012; la documentación señalada establece que la receptora de los avisos y la cédula nació el 12 de mayo de 1995 y, por tanto, en noviembre de 2012 tenía diecisiete años, es decir, no era mayor de edad a momento de practicarse el procedimiento de notificación por cédula. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1668/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |