Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0350/2014 | 11/03/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0583/2013 Fecha: 16/12/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si la Administración Tributaria detalla características físicas y técnicas (en el caso de Patentes), como superficie, denominación, dirección, zona, fecha de inicio de la actividad; sin embargo, no expone ni específica cómo esos datos fueron utilizados para determinar la base imponible sobre Base Presunta, es decir, no detalla qué índices o factores fueron utilizados a fin de establecer el tributo omitido, haciendo referencia, a un sistema computarizado de patentes; en ese entendido, es obligación de la Administración Tributaria aportar elementos que permitan establecer de forma razonable las características técnicas, en tal sentido al no ofrecer mayor explicación sobre la determinación de la base imponible, se vulnera el derecho a la defensa del Sujeto Pasivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y se incumple lo dispuesto en el Artículo 96 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, que establece que los hechos, actos, datos elementos y valoraciones contenidos en la Vista de Cargo fundamentarán la Resolución Determinativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero correctamente la normativa tributaria; sin embargo, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMCBB) dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que se ha dictado la Vista de Cargo en base a los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación, de conformidad a lo previsto en los Artículos 45, 96 y 100 del Código Tributario; asimismo, conforme a las atribuciones contenidas en los Artículos 92 y siguientes del citado Código, se procedió a fiscalizar las obligaciones tributarias del Sujeto Pasivo por concepto de Patente de Publicidad correspondiente a las gestiones 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 más la multa por omisión de pago del contribuyente con Código de Actividad N° 01L51130001148, es así que la Vista de Cargo fijó la base imponible sobre base presunta, ya que el Sujeto Pasivo no presentó toda la documentación solicitada con la Orden de Fiscalización, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GAMCBB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Administración Tributaria Municipal refiere que el sujeto pasivo no presentó toda la documentación e información requerida, concurriendo de esta manera, parte de las circunstancias previstas para la determinación de la base presunta establecida en los Numerales 3, 4 y 6 del Artículo 44 de la Ley N° 2492 (CTB); sin embargo, la Vista de Cargo a fin de establecer la base imponible se limitó a señalar que: realizó la inspección técnica del letrero de publicidad evidenciando que el tipo de torre es unipolar vista doble y no así como se detalla en la proforma torre unipolar vista simple, sin embargo las dimensiones si coinciden con la proforma, por lo que verificada la base de datos del sistema computarizado de patentes, datos que sirven para determinar la base imponible de acuerdo a Ordenanzas Municipales para cada gestión, extracta las características físicas y técnicas del letrero de publicidad, por lo cual llega a una liquidación de la deuda tributaria de Bs158.384.-, no obstante omite señalar específicamente qué documentación no fue presentada, y cual la incidencia de esta, para arribar a tal decisión, es decir, la relación entre la solicitud de documentos, su presentación parcial, la inspección realizada, y la determinación de la base imponible, más aún cuando el sujeto pasivo en su Recurso de Alzada, señala que la Administración Tributaria Municipal, contaba con los documentos e información necesaria que le permitía conocer de forma directa e indubitable el hecho generador del tributo sobre base cierta. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0350/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |