Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0163/2014 | 04/02/2014 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0518/2013 Fecha: 11/11/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto al proceso sancionatorio por la omisión de pago conforme determina el Artículo 165 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, que claramente establece que el que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, será sancionado con el 100% del monto calculado para la deuda tributaria, en ese entendido no se puede confundir el pago por el tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, con la sanción del 100% que adeude el sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos y antecedentes del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Omisión de Pago, sin considerar que el alcance de lo establecido en el Artículo 43 (debió decir 47), de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que los importes que debe cubrir se incrementan onerosamente; añade, que en virtud a la seguridad jurídica, debido proceso, igualdad efectiva de las partes y derecho a la defensa, debía haberse dispuesto la anulación de la Resolución Sancionatoria impugnada para que sea calculada nuevamente, considerándose los pagos efectuados, estableciéndose el saldo existente, pues lo contrario atenta a su economía ya que erogó grandes sumas económicas con el fin de cumplir sus obligaciones tributarias, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, de la norma referida, se infiere que el tributo omitido da lugar a la contravención de omisión de pago que se encuentra regulada en los Artículos 165 de la citada Ley Nº 2492 (CTB) y el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB) que dispone: ´
la multa por omisión de pago a que se refiere el Artículo 165 de la Ley Nº 2492 (CTB), será calculada con base en el tributo omitido determinado a la fecha de vencimiento, expresado en Unidades de Fomento de la Vivienda´ (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0163/2014 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |