Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1799/2013 | 30/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0532/2013 Fecha: 24/06/2013 | TSJ: S-0244-2017 Fecha: 18/04/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que existan diferencias entre la mercancía efectivamente recepcionada por el Concesionario de la Zona Franca y la mercancía consignada en el Manifiesto Internacional de Carga, Planilla de Ingreso y documentos anexos, previamente a calificar la conducta, como contravención aduanera de contrabando en una Acta de Intervención Contravencional, debe darse cumplimiento al procedimiento establecido en los Subnumerales 1.5 y 1.6 del Numeral 1, literal B del Procedimiento para el Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado con Resolución de Directorio N° RD-01-002-10, de 10 de agosto de 2010; caso contrario en aplicación de los Parágrafos I y II del Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002, aplicable en materia tributaria por mandato del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, corresponde la anulación del procedimiento instaurado por la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se realizó un análisis incorrecto de la mercancía; sin embargo, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Control Diferido Inmediato, del cual se determina la existencia de mercancía que no está respaldada por documentación que avale su legal introducción a territorio aduanero ni manifestada en el MIC/DTA; sin considerar que se encontraba en Zona Franca, fuera del territorio aduanero nacional conforme establece el art. 134 de la Ley 1990 (LGA), por lo que la importación no se inició, añade que la ARIT refiere a documentos en fotocopias simple, mismos que carecen de validez probatoria de acuerdo al art. 1311 del código Civil, los cuales indican que los productos Betuplen, Betuplen Plus y Betuplex son similares y se apropian de una sola partida pero se contradice al determinar la comisión de contrabando, admitiendo a su vez que no se puede determinar la diferencia entre un producto y otro sin efectuar un análisis por peritos, por lo que solicitó se revoque la Resolución del recurso Jerárquico. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 1 de octubre de 2010 se emitió la Carta de Porte BR346101371, cuyo campo 11 consigna: 156 Turriles metálicos conteniendo: Betupen Plus; Origen: Brasil 100% Brasilero: Marcas Ipiranga /Brasil, en ese sentido, el 6 de octubre de 2010, se elaboró el MIC/DTA Nº BR346101700, el cual describe en el rubro 38, la mercancía, bajo las siguientes características: 156 turriles metálicos conteniendo: Betupen plus; al respecto, el 7 de octubre de 2010, ZOFRAMAQ SA, emitió la Planilla de Recepción N° 13913-1 que refiere a 156 Betun Plus y Betuflex 60/85 y en observaciones indica: Factura: 262/10: Obs: 156 tambores que dicen cont-Betupen plus; Llegaron 93 turriles Betupen Plus y 63 turriles Betuflex 60/85 de origen Brasil cambiado el producto, y el Parte de Recepción Item:734 2010 373810 BR346101371, que describe 156 turriles metálicos conteniendo Betupen Plus, esta última documentación emitida en constancia de recepción de la mercancía (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1799/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |