Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1937/2013 | 23/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0356/2013 Fecha: 02/08/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme el Artículo 3, Parágrafo II, Numeral 1 Inciso a) de la RND N° 10-0008-11 de 14 de abril de 2011, los contribuyentes categorizados como GRACO deben entregar una ejemplar de los Estados Financieros en Plataforma de la Gerencia de su jurisdicción, debiendo los funcionarios de la Administración Tributaria, previa verificación de la presentación del Formulario 605 en la Base de Datos del SIN, sellar los mismos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que es obvia la inexistencia del sello de presentación en los Estados Financieros, porque no existía el deber formal de presentar la información ya que si hubiera tenido actividad económica y movimiento financiero por negligencia u otras causales, no mandó a elaborar el Dictamen ni lo remitió en plazo, en cuyo caso si se configuraría el incumplimiento; sin embargo al no haber tenido movimiento alguno no corresponde la aplicación del Artículo 3, Parágrafo IV de la RND N° 10-008-11 y ni el punto 3.6 del Anexo de la RND N° 10-0037-07, afirmación que se refuerza cuando la doctrina establece que las infracciones tributarias deben regirse por los principios de tipicidad, legalidad y culpabilidad, previstos en los Artículos 6, Parágrafo I Numeral 6 y 148 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la misma revisión de antecedentes, se tiene que según la Consulta de Padrón (
), Laboratorios BIOPAS SA se encuentra inscrito ante la Administración Tributaria bajo la jurisdicción de la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba, debido a que conforme la RND N° 10-0026-11, de 22 de septiembre de 2011 fue categorizado como contribuyente GRACO, correspondiéndole cumplir con las obligaciones formales que se establecen para este tipo de contribuyentes, como en este caso, la presentación de Estados Financieros incluido el Dictamen de Auditoria Externa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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