Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1423/2013 | 13/08/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0257/2013 Fecha: 26/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a la importación de sillones dentales que requieren del Certificado de Autorización para Despacho Aduanero, de conformidad con la normativa prevista en la Ley Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, Artículos 101, 106, 111 y 119 del Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) de 11 de agosto de 2000, modificado por la disposición adicional tercera, Parágrafo IV, del Decreto Supremo N° 0572 de 14 de julio de 2010, el importador debe cumplir previamente con los requisitos; al estar la mercancía clasificada dentro la partida arancelaria 90.18.48.9000 demás silllones de dentista con equipos dentales, en tal entendido de no contar con el Certificado de Autorización para despacho aduanero, pues tratándose de una certificación, ésta se constituye en documento soporte del despacho aduanero que debe ser presentado al momento de la aceptación por parte de la Administración Aduanera que se produce con la asignación del número de trámite, se produce la Contravención Aduanera de Contrabando. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que existe una confusión en la partida arancelaria de las sillas dentales reconociendo que de forma equívoca habría asignado la partida arancelaria 9402101, cuando correspondía declarar la partida 9018.4990.00, misma que requiere el certificado emitido por UNIMED para el despacho aduanero conforme el Decreto Supremo N° 0572, de 14 de julio de 2010, certificación que habría sido tramitada con anterioridad a la presentación de la declaración de mercaderías, pero que no fue adjuntada, razón por la que se solicitó la ampliación de 3 días hábiles para la presentación de descargos; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar que la solicitud no fue respondida por la Administración Aduanera, quienes tampoco le recepcionaron el citado certificado de forma posterior, causándole indefensión en la posterior tramitación de su proceso administrativo aduanero, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración observó que Héctor Benito Rojas Sedeño, importó sillones dentales que requerían del Certificado de Autorización para Despacho Aduanero, toda vez que de conformidad con la normativa prevista en la Ley Nº 1737, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 25235, Artículos 101, 106, 111 y 119 del Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), modificado por la disposición adicional tercera, Parágrafo IV, del Decreto Supremo N°0572, el importador debió cumplir previamente con estos requisitos; al estar la mercancía clasificada dentro la partida arancelaria 90.18.48.9000 demás silllones de dentista con equipos dentales, y no presentar la DUI C-65631, de 20 de agosto de 2012, sin contar con el Certificado de Autorización para despacho aduanero, pues tratándose de una certificación, ésta se constituye en documento soporte del despacho aduanero que debe ser presentado al momento de la aceptación por parte de la Administración Aduanera que se produce con la asignación del número de trámite (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1423/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |