Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1549/2013 27/08/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0337/2013
Fecha: 10/05/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Pago
       - Facilidades de pago
         - Eficacia de la sanción ante incumplimiento de plan de pagos (pago en defecto y días acumulados de atraso RND 10-0037-07) AGIT-RJ/1549/2013

Máxima:

Corresponde iniciar el Proceso de Sumario Contravencional a efectos de establecer la sanción por omisión de pago, por el saldo pendiente del plan de facilidades de pago otorgado mediante Resolución Administrativa, con el beneficio de la aplicación de la reducción de sanciones previsto en el Numeral 1 del Artículo 156 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; y, el Parágrafo V del Artículo 13 de la RND Nº 10-0037-07, al haber sido cancelado el tributo omitido y los intereses, antes de la notificación de la Resolución Sancionatoria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se encuentra viciado de nulidad, en razón a que la facilidad de pago fue autorizada mediante Resolución Administrativa Nº GDSC-DTJCCPP/31/2008 el 21 de mayo de 2008 y la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-01015-12, de acuerdo a la RND Nº 10-0004-09, de 2 de abril de 2009, normativa posterior a los beneficios obtenidos por la aprobación de la facilidad de pago; sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar que cumplió con el pago total de la facilidad de pago, por lo que no existe motivo para sancionarlo con una multa pecuniaria y con una normativa posterior, en inobservancia del principio de retroactividad que establece que el mayor beneficio es para el contribuyente, no como en el presente caso que la sanción va en detrimento de la economía de la empresa, agrega que se incumple la Disposición Final Cuarta de la RND Nº 10-0004-09, que establece: Quedan vigentes todas las Facilidades de Pago otorgadas antes de la publicación de la presente Resolución, hasta su conclusión o incumplimiento, sujetándose a las circunstancias previstas en el Artículo 17 de la presente Resolución, salvo que se hubiere iniciado el proceso de ejecución tributaria de la Resolución Administrativa que concedió las facilidades de pago y/o exista alguna otra actuación de la Administración Tributaria”. Por otro lado, indica que el Parágrafo I, Numeral 2 de la referida RND, dispone que en caso que el saldo del pago en defecto sea mayor al 5%, recién se considerará incumplida; pero en el presente caso, el importe de las cuotas supuestamente incumplidas no alcanza este porcentaje y el mismo fue cumplido dentro de fecha, dando cumplimiento total a la facilidad de pago, antes de cualquier acción de la Administración Tributaria, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el plan de facilidades de pago autorizado a PREMOLTEC SRL mediante la Resolución Administrativa N° GDSC/DTJCC/PP/31/2008, por treinta y seis (36) cuotas mensuales, fue realizado cumpliendo el procedimiento establecido en la RND Nº 10-0042-05, tal como se refiere en la parte considerativa del citado acto administrativo; sin embargo, toda vez que el mismo se extendió hasta la gestión 2011, tiempo en el cual la Administración Tributaria emitió la RND Nº 10-0004-09, en su conclusión o incumplimiento debió sujetarse a las circunstancias previstas en el Artículo 17 de la RND Nº 10-0004-09, conforme fue establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la citada RND.”

“De esta manera, la Administración Tributaria en el Informe cursante a fs. 7-10 de antecedentes administrativos, observó el incumplimiento del plan de facilidades de pago al no haberse pagado las 2 últimas cuotas, acumular 95 días hábiles de atraso en toda la vigencia de la facilidad y al existir el pago en defecto del 9% respecto al monto total, circunstancias que se encuentran previstas en los Numerales 1, 2 y 3 del Artículo 17 de la RND Nº 10-0004-09 como causales para el incumplimiento del plan de facilidades de pago; habiendo el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria establecido como causal de incumplimiento del plan de facilidades de pago, la determinación de un pago en defecto mayor al 5%, el cual debía ser ajustado por el contribuyente en su última cuota, conforme el Numeral 2, Parágrafo I del Artículo 17 de la citada RND N° 10-0004-09.

En este entendido, es evidente que la Administración Tributaria a momento de evaluar las circunstancias que determinaron el incumplimiento del plan de facilidades de pago del contribuyente PREMOLTEC SRL aplicó la RND Nº 10-0004-09; sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta aplicación fue expresamente establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la RND Nº 10-0004-09, la que es de cumplimiento obligatorio por parte de la Administración Tributaria, mientras la misma se encuentre vigente.

Con relación a la cita de los Artículos 6 Parágrafo II; 16, Parágrafo IV y 17 Numeral 2 Parágrafo I de la RND N° 10-0004-09, en el Auto Inicial y los dos primeros en la Resolución Sancionatoria; que regulan el ajuste en la última cuota, la forma de pago de pago de las cuotas y el inicio del procedimiento sancionador; cabe indicar que si bien la Administración Tributaria los cita, no existe una aplicación retroactiva de los mismos, toda vez que para el procedimiento sancionador fue aplicada la RND N° 10-0037-07, y en el análisis del incumplimiento del plan de facilidades de pago, el Artículo 17 de la RND N° 10-0004-09; asimismo el texto de los citados artículos se encuentra contenido también en la RND Nº 10-0042-05; por lo que no se evidencia que se cause agravio alguno al sujeto pasivo.

Por otra parte, al haber evidenciado la Administración Tributaria el incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago y tal como establece el punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° GDSC/DTJCC/PP/31/2008, dio inicio a la ejecución tributaria por el saldo pendiente de pago, notificando el PIET Nº 0812/2012, conforme el Artículo 108 de la Ley Nº 2492 (CTB). Posteriormente emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 25-03784-12, iniciando el procedimiento sancionador por la contravención de omisión de pago, estableciendo la reducción del 80% de la sanción, en virtud del Numeral 1 del Artículo 156 de la Ley Nº 2492 (CTB) y Parágrafo V del Artículo 13 de la RND Nº 10-0037-07, debido a que el pago de los saldos impagos del Plan de Facilidades de Pago fueron efectuados en agosto y septiembre de 2012 (…), es decir, después de la notificación con el PIET (27 de junio de 2012), los mismos que no incluían la multa sancionatoria (que surgió ante el incumplimiento del plan de pagos), aspecto que también fue ratificado en la emisión de la Resolución Sancionatoria.

En cuanto a la revisión del saldo del pago en defecto que no debe ser superior al 5% del monto total; cabe señalar que el recurrente en la etapa recursiva no aportó prueba documental que demuestre que el importe de las cuotas incumplidas no alcanzan a este porcentaje y que no incumplió el plan de pagos por el que se inició el proceso contravencional, tal como era su obligación conforme el Artículo 76 de la Ley Nº 2492 (CTB).

En ese sentido queda claro que en el presente caso correspondía iniciar el Proceso de Sumario Contravencional a efectos de establecer la sanción por omisión de pago, por el saldo pendiente del plan de facilidades de pago otorgadas mediante la Resolución Administrativa N° GDSC/DTJCC/PP/31/2008, de 21 de mayo de 2008, con el beneficio de la aplicación de la reducción de sanciones prevista en el Numeral 1 del Artículo 156 de la Ley Nº 2492 (CTB) y Parágrafo V del Artículo 13 de la RND Nº 10-0037-07, al haber sido cancelado el tributo omitido y los intereses, antes de que la notificación de la Resolución Sancionatoria; por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada, que mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-01015-12, de 26 de diciembre de 2012.” (FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículo 156, Numeral 1 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Artículo 13, Parágrafo V del de la RND Nº 10-0037-07
-Artículo 17 de la RND N° 10-0004-09

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1549/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1452/201313/08/2013(FTJ IV. 3. xvi. xvii. xviii. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0326/201303/05/2013
AGIT-RJ-1451/201313/08/2013(FTJ IV. 3. xvi. xvii. xviii. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0325/201303/05/2013

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1555/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0343/201310/05/2013
AGIT-RJ-1550/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0338/201310/05/2013
AGIT-RJ-1551/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0339/201310/05/2013
AGIT-RJ-1556/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0344/201310/05/2013
AGIT-RJ-1560/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0348/201310/05/2013
AGIT-RJ-1561/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0349/201310/05/2013
AGIT-RJ-1562/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0350/201310/05/2013
AGIT-RJ-1563/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0351/201310/05/2013
AGIT-RJ-1564/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0352/201310/05/2013
AGIT-RJ-1565/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0353/201310/05/2013
AGIT-RJ-1566/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0354/201310/05/2013
AGIT-RJ-1567/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0355/201310/05/2013
AGIT-RJ-1568/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0356/201310/05/2013
AGIT-RJ-1569/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0357/201310/05/2013
AGIT-RJ-1570/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0358/201310/05/2013
AGIT-RJ-1571/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0359/201310/05/2013
AGIT-RJ-1557/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0345/201310/05/2013
AGIT-RJ-1558/201327/08/2013FTJ IV. 4.2. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0346/201310/05/2013
AGIT-RJ-1559/201327/08/2013(FTJ IV. 4.2. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0347/201310/05/2013
AGIT-RJ-1571/201327/08/2013(FTJ IV. 4.2. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0359/201310/05/2013
AGIT-RJ-1572/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0360/201310/05/2013
AGIT-RJ-1573/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0361/201310/05/2013
AGIT-RJ-1574/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0362/201310/05/2013
AGIT-RJ-1575/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0363/201310/05/2013
AGIT-RJ-1576/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0364/201310/05/2013
AGIT-RJ-1577/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0365/201310/05/2013
AGIT-RJ-1578/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0366/201310/05/2013
AGIT-RJ-1579/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0367/201310/05/2013
AGIT-RJ-1580/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0368/201310/05/2013
AGIT-RJ-1581/201327/08/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0369/201310/05/2013
AGIT-RJ-0807/201403/06/2014(FTJ IV.4.3. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-SCZ/RA/0124/201410/03/2014 S-0074-2018-SP 31/01/2018
AGIT-RJ-0814/201403/06/2014(FTJ IV.4.3. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0116/201410/03/2014 S-0076-2018-SP 31/01/2018
AGIT-RJ-0815/201403/06/2014(FTJ IV.4.3. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-SCZ/RA/0122/201410/03/2014 S-0078-2018-SP 31/01/2018
AGIT-RJ-0811/201403/06/2014(FTJ IV.4.3. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-SCZ/RA/0125/201410/03/2014
AGIT-RJ-0813/201403/06/2014(FTJ IV.4.3. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-SCZ/RA/0111/201410/03/2014
AGIT-RJ-0805/201403/06/2014(FTJ IV.4.3. xiv. xv. xvi. xvii. xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0112/201410/03/2014 S-0081-2018-SP 31/01/2018
AGIT-RJ-0801/201403/06/2014(FTJ IV.4.3. xiv. xv. xvi. xvii. xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0126/201410/03/2014