Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1985/2013 | 04/11/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0846/2013 Fecha: 26/08/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos de entidades públicas, corresponde se aplique el Artículo 156 de la Ley Nº 1990 (LGA) de 28 de julio de 1999, sin las modificaciones introducidas por el Artículo 22, Parágrafo III de la Ley N° 100 de 4 de abril de 2011, toda vez, que se trata de una entidad pública, más aún sí la mercancía ingresó antes de la vigencia de la ya mencionada Ley 100. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley N° 100, de 4 de abril de 2011, modificatorio del Artículo 156 de la Ley General de Aduanas, y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Abandono de Mercancías, sin considerar que el 10 de abril de 2013, el Custodio de ENFE en Oruro, remitió a su conocimiento, la carta notariada CITE: ORU OI N° 121/2013, de 4 de abril de 2013, comunicando que en aplicación a los Artículos 153 y 156 de la Ley General de Aduanas, la mercancía que la ENFE tiene estacionada en el Recinto Aduanero de Oruro desde 1996, se encontraría en abandono; agrega, que en ningún momento se recibió comunicación con relación a dicha mercancía, en la oficina central de ENFE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se advierte que los Partes de Recepción Nos. 401 2006 21183, 401 2006 21185, 401 2006 21187 y 401 2006 21188, emitidos por DAB, cuyo consignatario es ENFE, fueron emitidos el 2 de febrero de 2006, que acreditan la entrega y recepción de la mercancía en recinto aduanero, conforme establece el Artículo 161 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; asimismo, se verifica que la carta notariada CITE: ORUOI N° 121/2013, de 4 de abril de 2013, como la Resolución Administrativa AN-GROGR-ORUOI N° 052/201, de 9 de abril de 2013, que declaró en abandono las mercancías consignadas a ENFE; sustentaron su decisión en los Artículos 153 y 156 de la Ley General de Aduanas, este último modificado por el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 100 de 4 de abril de 2011 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1985/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |