Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1837/2013 | 07/10/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0581/2013 Fecha: 08/07/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, en el Artículo 28, Incisos b) y e), establece entre los elementos esenciales del acto administrativo la causa y el fundamento; mientras que el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003, amplía precisando que una correcta motivación de los actos administrativos comprenderá cuando menos una relación concreta, directa y completa de los hechos probados y relevantes para el caso (fundamento de hecho) y una exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican la decisión adoptada (fundamento de derecho); en ese sentido, en caso de evidenciarse una Resolución Administrativa que declare el abandono de mercancía, en la que se advierta que la Administración Aduanera simplemente realizó una compilación de la normativa relacionada con el abandono de hecho o tácito de la mercancía; y que si bien mencionó normas, no hizo una relación circunstanciada de los hechos ocurridos ni efectúo una relación lógica legal entre los hechos y la normativa citada, para establecer cuál fue la conducta especifica desarrollada por el sujeto pasivo, que habría motivado la decisión de la Administración Aduanera y tampoco habría explicado cuál de las normas se habría aplicado a la conducta; consecuentemente, se tiene que dicho acto se encuentra viciado de anulabilidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que vulneró su derecho a un justo juicio y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Mercancías Caídas en Abandono, sin considerar lo dispuesto por Numeral II del Artículo 115 de la CPE y Numeral 3 del Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, porque las pruebas aportadas eran pertinentes para demostrar que el abandono no fue atribuible a su persona, más aun si la multa por abandono consignada en la DUI no fue validada por determinación de la Aduana, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos se observa que la Resolución Administrativa AN-SCRZI-RA N° 383/2013, de 6 de marzo de 2013, emitida por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional, realizó una compilación de la normativa referida al abandono de hecho o tácito de las mercancías citando los Artículos 153 al 157 de la Ley N° 1990 (LGA), 273 del Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), y 275 del citado Reglamento, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 784, de 2 de febrero de 2011. Prosigue citando el capítulo VI Parágrafo III de la Ley N° 100, que modificó el Artículo 156 de la Ley N° 1990 (LGA), con relación a las mercancías cuando el consignatario es una entidad pública o proyecto en el que el Estado tenga participación, solo podrán caer en abandono de hecho o tácito por la causal señalada en el Inciso b) del Artículo 153 de la Ley N° 1990 (LGA). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1837/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |