Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1679/2013 | 17/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0519/2013 Fecha: 24/06/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 59 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, inicialmente fue modificado por la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012 y posteriormente por la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, en ese sentido, de la lectura del texto actual del citado Artículo 59, se tiene que el cómputo de prescripción de las facultades de la Administración Aduanera, referida a las contravenciones aduaneras acaecidas en la gestión 2008, se extiende hasta la gestión 2013, toda vez que la norma de forma imperativa establece que las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ( ) cinco (5) años en la gestión 2013. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso, sin embargo revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contravenciones Aduaneras, sin considerar lo establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB), ya que en el presente caso la DUI es de la gestión 2008, la cual fue sancionada por contravención, teniendo la Administración Tributaria para ejercer sus facultades para imponer sanciones administrativas cinco (5) años para la gestión 2013, evidenciándose que el cómputo para la prescripción en el presente caso empezó a computarse desde el 1 de enero de 2009 y fenece el 31 de diciembre de 2013, aplicándose la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional en cuestión, dentro del plazo establecido por Ley, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anotado, se extrae que la contravención sancionada por la Administración Aduanera, se suscitó en la gestión 2008, cuyo plazo computado conforme el Artículo 60 de la Ley Nº 2492 (CTB), se inicia el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período; es decir, a partir del 1 de enero de 2009. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1679/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |