Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0300/2013 | 05/03/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/1043/2012 Fecha: 17/12/2012 | TSJ: S-0320-2016 Fecha: 13/07/2016 | TC: SC-0545-2014 Fecha: 10/03/2014 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Subnumeral 3.2 del Numeral 3 del Anexo A de la RND 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, prevé la sanción de 500 UFV por el incumplimiento del deber formal de Registro en los Libros de Ventas de Acuerdo a norma específica; al respecto, se tiene que siendo la norma específica, el Artículo 46, Parágrafo II, Numeral 2 de la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, que establece la obligación de elaborar los libros de Ventas IVA, con un formato, que se expone de forma referencial en el Anexo 10, estableciendo en sus incisos, la información mínima que debe ser registrada en los citados libros, sin establecer cualidades respecto de la información registradas, es decir, no exige que la información registrada sea precisa o correcta, consecuentemente no corresponde establecer sanción por registro incorrecto en el Libro de Ventas IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación del Artículo 153 de la Ley N° 2492 (CTB), no valoró la documentación proporcionada y confirmó las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para el IVA e IT; sin considerar que se presentó toda la documentación que respalda sus actividades y operaciones gravadas, siendo falsa la afirmación que hace la ARIT al aseverar que no se proporcionó la documentación solicitada, añade que la Administración Tributaria ni la ARIT demostraron la carga de prueba, ni invocaron los medios de prueba previstos en el artículo 77 de la Ley N° 2492 (CTB) y tampoco los medios e instrumentos tecnológicos establecidos en el artículo 79 del mismo cuerpo legal, más cuando estos no fueron requeridos pero no autorizados por la Administración Tributaria. Añade que no corresponde la sanción de 500 UFV por registro incorrecto de dos facturas en el libro de ventas, ya que el Artículo 153 de la citada Ley, dispone como causal de exclusión de responsabilidad, el error de registro incorrecto de la serie de facturas, cuando éstas establecen adecuadamente el monto del crédito fiscal y por no haber causado daño económico al Estado, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) corresponde señalar que para que exista un ilícito tributario en un Estado Constitucional, es necesario que previamente exista el tipo, esto es la definición de sus elementos constitutivos por posibles conductas realizadas por el sujeto pasivo o tercero responsable que se adecúen a una circunstancia fáctica descrita por Ley y por las cuales se aplique una determinada sanción, de manera que la subsunción de la conducta antijurídica accione la posibilidad de aplicar una determinada norma que castigue el quebrantamiento del orden jurídico, conforme disponen los principios tributarios constitucionales de legalidad y tipicidad, recogidos en el Numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0300/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |