Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1235/2013 | 29/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0221/2013 Fecha: 26/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Parágrafo I Artículo 163 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, señala entre otros aspectos que el que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de 2.500 UFV´s, en ese sentido, en caso de evidenciarse que la publicidad exterior no cuenta con la correspondiente Licencia, se tiene que incumplió con el Numeral 2, Artículo 70 de la citada Ley Nº 2492, que señala entre otras obligaciones del sujeto pasivo, el inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria; consecuentemente, al no contar con la Licencia de Publicidad corresponde la aplicación de la sanción conforme a lo dispuesto en el citado Artículo 163. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no compulsó debidamente sus argumentos y solo se remitió al Art. 163 de la Ley N° 2492, sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GAMCBA) dentro del Procedimiento por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el Gobierno Municipal aprobó el Reglamento General de Publicidad Exterior mediante Ordenanza Municipal N° 4073/2010, el cual es incumplido por el Municipio ya que desconoce los procedimientos de dicha norma administrativa, procediendo a labrar el Acta de Infracción DJT N° 112/2011, por no contar con la Licencia de Publicidad Exterior, con una multa de 2.500 UFV, la cual no corresponde toda vez que estaría amparado en el Inciso a), Numeral 4, Artículo 65 del citado Reglamento, que establece que los rótulos de identificación de empresas o actividades económicas que no contengan publicidad de patrocinio, no requieren de licencia de publicidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GAMCBA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anterior se tiene que en el momento en que se constituyeron los funcionarios del Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba evidenciaron in situ que la publicidad exterior de la Farmacia Centauro, de propiedad de la recurrente, no contaba con la correspondiente Licencia, incumpliendo el Numeral 2), Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB), que señala entre otras obligaciones de los sujetos: 2) Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación Tributaria; siendo que en el presente caso sólo aportó como prueba documental la Licencia de Funcionamiento de su actividad económica pero no la Licencia de Publicidad requerida por la Administración Tributaria; por tanto, la aplicación de la sanción impuesta, es válida en virtud del Artículo 163 de la Ley Nº 2492 (CTB), más aún cuando dicha normativa se encuentra expresamente señalada como parte de su fundamento tanto en el Acta de Infracción 112/2011, como en la Resolución Sancionatoria impugnada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1235/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |