Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0415/2008 | 01/08/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0217/2008 Fecha: 15/05/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme lo previsto por el art. 81 de la Ley 2492 CTB, referido a la apreciación, pertinencia y oportunidad de la prueba, ésta será admisible sólo cuando guarde exacta correspondencia con las circunstancias de los hechos que desvirtúan la comisión del ilícito aduanero, reuniendo los requisitos de pertinencia y oportunidad según exige la disposición citada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no corrigió el agravio sufrido por la vulneración de los derechos a la defensa y seguridad jurídica, puesto que el procedimiento del cual emergió la Resolución Determinativa dictada por la AN, conllevaba vicios de nulidad e incluso dicho acto contenía en su texto contradicciones que le provocaron indefensión. Asimismo no tuvo en cuenta las pruebas por él aportadas, por lo que pidió revocar totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes CONFIRMÓ la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) Al respecto, cabe expresar que en el presente caso, no es objeto de discusión el lugar donde se realizan los contratos, ni la facturación y pago, ni el origen de las mercancías; sino que el punto en cuestión está referido a que las mercancías incautadas no se relacionan con las detalladas en las DUIs presentadas como descargo; es así que del aforo físico efectuado -que consiste en el reconocimiento de las mercancías, verificación de su naturaleza y valor- según el Informe Nº AN-CBBCI-V153/08 (
), se evidencia como ejemplo, que las jeringas de plástico desechables de 5 y 10 ml., marca Nipro, decomisadas son de origen japonés; es decir que fueron fabricadas en Japón; y de la revisión de los descargos, concretamente la DUI C-20712 de 5/11/2007 y sus documentos de respaldo detallan la misma mercancía en su Lista de Empaque y en el Certificado de Origen (
) indicando que las jeringas de plástico desechables de 5 y 10 ml, importadas legalmente son originarias de la República Popular de China; por tanto, el aforo físico y documental no coinciden. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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