Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1378/2013 12/08/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0361/2013
Fecha: 11/04/2013
TSJ: S-0155-2017
Fecha: 23/03/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Sujeto Pasivo
         - No corresponde Régimen de tasa cero a empresas que realizan transporte nacional AGIT-RJ/1378/2013

Máxima:

Cuando se evidencie que el servicio facturado por el proveedor corresponde al transporte realizado en tramos nacionales, consecuentemente, el servicio no se enmarca en la definición dispuesta en el Inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28656 de 25 de marzo de 2006 y el Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-06 de 19 de abril de 2006, pues el servicio de transporte, corresponde a un tramo en territorio nacional y no internacional, no estando sujeto el servicio a lo dispuesto en la Ley 3249 de 1 de diciembre de 2005, Régimen Tasa Cero.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que reconoció el crédito fiscal de una factura que no corresponde por estar sujeta a Régimen de Tasa Cero y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para el IVA; sin considerar que la Empresa de Transportes Silva tiene como característica tributaria Régimen Tasa Cero IVA Transporte Carga Internacional, regulado por la RND 10-0012-06, por lo que las facturas emitidas no tienen derecho a crédito fiscal, por lo que Alzada no puede validar la factura Nº 182, más aún en el entendido de que la empresa presta servicio de transporte de petróleo crudo en los tramos Pluspetrol Bermejo (Bolivia) por vía Argentina hasta depósitos Transredes Yacuiba (Bolivia), motivo por el cual no se pude aplicar el art. 5 de la RND mencionada , puesto que el trasporte de petróleo se realizó vía argentina, añade que el hecho que la factura contenga la leyenda “válido para crédito fiscal” no significa que la misma pueda generar crédito fiscal, puesto que por la naturaleza de los servicios que presta el proveedor y por las disposiciones normativas que regulan el tipo de servicio impiden que las notas fiscales emitidas generen crédito fiscal, no correspondiendo se le otorgue validez a documentos sin valor, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En el caso específico del Régimen Tasa Cero, el Artículo Único de la Ley Nº 3249, de 1 de diciembre de 2005, establece que el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), empero, la aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal (IVA), por no constituir exportación de servicios.

Reglamentariamente, el Decreto Supremo Nº 28656, de 25 de marzo de 2006, en su parte considerativa señala que la aplicación del régimen de tasa cero en las operaciones de transporte internacional de carga, incrementará la competitividad de las empresas bolivianas, reduciendo el impacto del IVA en esta actividad, por cuanto no repercutirá al IVA en el precio consignado en la factura; para cuyo efecto, en el inciso b) del Artículo 2, define el transporte internacional de carga por carretera como el: ‘Traslado de mercancías en general por carretera, desde el lugar en que se recibe en Bolivia o en otro país, hasta la entrega al destinatario en Bolivia u otro país, cumpliendo normas sobre tránsito aduanero internacional, ceñido a normas internacionales y/o convenios sobre operación de servicios. El régimen de tasa cero (base imponible cero al IVA), se aplicará exclusivamente al servicio de transporte internacional de carga por carretera’.

Por su parte, la Administración Tributaria en aplicación del Artículo 64 de la Ley Nº 2492 (CTB), emite la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-06, de 19 de abril de 2006, que determina el procedimiento operativo y los mecanismos de control administrativos para la aplicación del régimen tasa cero en el IVA, en tal entendido, en su Artículo 3 dispone que el servicio de transporte internacional de carga por carretera sujeto al beneficio fiscal, es aquél originado en el país con destino final en el exterior o aquél originado en el exterior con destino final en el país, sin perjuicio del lugar en el que se realice la contratación o pago. En ambos casos corresponde emitir una sola factura gravada a tasa cero en el IVA, considerando el tramo nacional e internacional.

En el presente caso, de la revisión de antecedentes administrativos se tiene que el contribuyente, presentó ante la Administración Tributaria la Factura N° 182 de Transportes Silva de Ronald José Silva Leyton, los Registros de Ejecución de Gastos, Registro Contable, Nota DNHL-4063/2008; Informes JUC-409/2008 y UCCG-147/2008, Cuadro de detalle de Transporte de Crudo y Nota del proveedor (…); ahora bien, del Anexo A, Detalle de Notas Fiscales Observadas de la Vista de Cargo CITE: SIN/GGLP/DF/SVI/VC/202/2012 (…) y Detalle de Facturas Observadas de la Resolución Determinativa impugnada, se advierte que la citada Factura consigna la observación e) Nota Fiscal sin derecho a crédito fiscal (proveedor catalogado como régimen tasa cero IVA transporte de carga internacional) por un importe total de Bs83.099.-

De la revisión de la documentación presentada por el contribuyente, y de la propia factura se evidencia que el servicio facturado por el proveedor corresponde al transporte de Petróleo Crudo en los tramos: Pluspetrol Bermejo (Bolivia) por vía Argentina hasta Depósitos TRANSREDES Yacuiba (Bolivia); asimismo, de los informes presentados por el contribuyente se advierte que los mismos señalan “Factura 000182.- Comprende las entregas del Campo Bermejo (PLUSPEROL) hacia la Plante de Yacuiba (TRANSREDES), durante el mes de Agosto de 2008, (…)”, consecuentemente, queda claro que dicha Factura corresponde al servicio de transporte de Petróleo Crudo desde Bermejo (Bolivia) hasta Yacuiba (Bolivia), servicio que no se enmarca en la definición dispuesta en el Inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28656, y Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-06, pues el servicio de transporte, corresponde a un tramo en territorio nacional que se inicia en Bermejo (Bolivia) y su destino final es Yacuiba (Bolivia). En este entendido, el servicio prestado y reflejado en la Factura N° 182 de Empresa de Transportes Silva, no está sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 3249 Régimen Tasa Cero, por lo que la observación de la Administración Tributaria para la citada factura no es correcta.” (FTJ IV.4.3. v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Ley Nº 3249 de 1 de diciembre de 2005
-Art. 2 del DS Nº 28656 de 25 de marzo de 2006
-RND Nº 10-0012-06 de 19 de abril de 2006

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1378/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0946/201430/06/2014(FTJ IV. 4.3. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0063/201403/02/2014
AGIT-RJ-0946/201430/06/2014(FTJ IV. 4.3. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0063/201403/02/2014