Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1378/2013 | 12/08/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0361/2013 Fecha: 11/04/2013 | TSJ: S-0155-2017 Fecha: 23/03/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando se evidencie que el servicio facturado por el proveedor corresponde al transporte realizado en tramos nacionales, consecuentemente, el servicio no se enmarca en la definición dispuesta en el Inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28656 de 25 de marzo de 2006 y el Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-06 de 19 de abril de 2006, pues el servicio de transporte, corresponde a un tramo en territorio nacional y no internacional, no estando sujeto el servicio a lo dispuesto en la Ley 3249 de 1 de diciembre de 2005, Régimen Tasa Cero. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que reconoció el crédito fiscal de una factura que no corresponde por estar sujeta a Régimen de Tasa Cero y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación para el IVA; sin considerar que la Empresa de Transportes Silva tiene como característica tributaria Régimen Tasa Cero IVA Transporte Carga Internacional, regulado por la RND 10-0012-06, por lo que las facturas emitidas no tienen derecho a crédito fiscal, por lo que Alzada no puede validar la factura Nº 182, más aún en el entendido de que la empresa presta servicio de transporte de petróleo crudo en los tramos Pluspetrol Bermejo (Bolivia) por vía Argentina hasta depósitos Transredes Yacuiba (Bolivia), motivo por el cual no se pude aplicar el art. 5 de la RND mencionada , puesto que el trasporte de petróleo se realizó vía argentina, añade que el hecho que la factura contenga la leyenda válido para crédito fiscal no significa que la misma pueda generar crédito fiscal, puesto que por la naturaleza de los servicios que presta el proveedor y por las disposiciones normativas que regulan el tipo de servicio impiden que las notas fiscales emitidas generen crédito fiscal, no correspondiendo se le otorgue validez a documentos sin valor, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el caso específico del Régimen Tasa Cero, el Artículo Único de la Ley Nº 3249, de 1 de diciembre de 2005, establece que el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), empero, la aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal (IVA), por no constituir exportación de servicios. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1378/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |