Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1628/2013 | 03/09/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0486/2013 Fecha: 07/06/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de evidenciarse que al momento de la aceptación de la DUI, por parte de la Aduana Nacional, el Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación, no era válido, debido a que no contaba con la firma ni sello del inspector del SENASAG, requisitos indispensables para que el mismo sea válido y alcance su fin, vulnerando así la norma específica, establecida en la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 572, de 14 de julio de 2010, que modificó el Artículo 119 del Reglamento a Ley General de Aduanas, el Inciso k) del Artículo 111 del citado Reglamento, y el Procedimiento para la Emisión de Permiso Fitosanitario, Zoosanitario y de Inocuidad Alimentaria de Importación, aprobado por Resolución Administrativa N° 121/2002, de 29 de agosto de 2002, motivo por el cual se configura contrabando contravencional conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron de manera correcta los datos del proceso, sin embargo confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento Control Diferido Inmediato, sin considerar que el Certificado de Inocuidad Alimentaria fue emitido cumpliendo las formalidades y requisitos, tomando como base jurídica la Resolución Administrativa Nº 121/2002, dictada por el SENASAG, que aprobó el procedimiento para la emisión de Permiso Fitosanitario de Inocuidad Alimentaria de Importación; añade que el motivo del Control Diferido Inmediato no fue por la ausencia de la firma el inspector de frontera, sino mas bien por una aparente incorrecta explicación en la partida arancelaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De los antecedentes administrativos y normativa precitada, se tiene que el Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación N° 087452, consignado en la página de documentos adicionales de la DUI C-58360, si bien lleva en la primera plana la firma del Coordinador Departamental de Inocuidad Alimentaria de Cochabamba, de 26 de julio de 2012 (
), es también evidente que de acuerdo al procedimiento para la emisión del Permiso de Inocuidad Alimentaria, Anexo 1 y 4, el cual prevé que el inspector del SENASAG revise la documentación y efectúe la verificación de la mercancía que está ingresando, al efecto en el reverso del Permiso de Inocuidad Alimentaria, se dispone que éste consigne el sello y firma del Inspector de SENASAG, además de la fecha y un recuadro que observe, que el despacho se encuentra con autorización para comercialización y distribución en el país; sin embargo, en el reverso del Permiso de Inocuidad Alimentaria N° 087452, se advierte que no cuenta con ninguno de estos requisitos indispensables ni la observación, para que sea válido el citado Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación, y alcance su fin, toda vez que el certificado expresa textualmente, que el Permiso de Importación solo será válido con la Firma del Inspector de Fronteras del SENASAG. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1628/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |