Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0507/2013 | 29/04/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0019/2013 Fecha: 11/01/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el Artículo 96, Parágrafo II de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, se tiene que el Acta de Intervención, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente; en ese sentido, se tiene que la Administración Tributaria vulnera el debido proceso cuando en la Resolución que emite dispone directamente el comiso de un vehículo, sin que medie previamente un Acta de Intervención que cumpla con los requisitos establecidos en el citado Parágrafo II, es decir, en la que debe constar de manera expresa la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancía, elementos, valoración y liquidación, consignando los motivos por los que la Administración Aduanera considera que el ingreso del mencionado vehículo a territorio nacional es considerado como contrabando, además de no habérsele concedido periodo de descargos a dichas observaciones, por lo que al haberse ocasionado indefensión al sujeto pasivo, corresponde anular obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se le habría causado indefensión, sin embargo, se confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que por un exceso de la Administración Aduanera su camión fue considerado como contrabando, por el cambio de carrocería efectuado, de hormiguero a carrocería, empero el chasis y el motor se mantienen hasta la fecha inalterables, hecho que habría sido corroborado por la Administración, aspecto que no implica que el motorizado haya sido ingresado al país por contrabando, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) . | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión a los antecedentes administrativos, se tiene que el Acta de Intervención Contravencional COA/RSCZ-224/2012, de 26 de junio de 2012, en el Numeral II Relación Circunstanciada de los Hechos, señala que el 19 de mayo de 2012, en la Localidad de Puerto Ibañez del Departamento de Santa Cruz, efectivos del COA, interceptaron el vehículo tipo camión marca Nissan, año 1996, color azul, con placa 2567-INK, conducido por Vicente Veizaga Prado, que transportaba mercancía consistente en insumos plásticos, como ser jarras, sillas, tachos, etc., de procedencia peruana, al momento de la intervención se presentó diferentes notas de entrega, de cobranza, proforma; presumiendo la comisión del ilícito de contrabando, procedieron al comiso y posterior traslado a la Almacenera Boliviana SA (ALBO SA), para aforo físico, inventario, valoración e investigación, conforme a normas vigentes; Asimismo, consigna en el Numeral V. Descripción de la mercancía objeto de contrabando y/o decomisada, valoración y liquidación de tributos, la descripción de los 72 ítems objeto del comiso preventivo, determinando por tributos omitidos 3.858 UFV, calificando la conducta conforme al Inciso b), Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB), otorgando 3 días para presentar descargos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0507/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |