Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1419/2013 13/08/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Plazos
         - Resolución
           - Emisión de la Resolución de Alzada dentro del plazo estipulado por ley AGIT-RJ/1419/2013

Máxima:

El Parágrafo III del artículo 210, de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) de 7 de julio de 2005, dispone que en el Recurso de Alzada se dictará resolución dentro del plazo de cuarenta (40) días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez por el mismo término, en ese entendido sí la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria ha cumplido con la emisión de la resolución dentro de plazo previsto un argumento en contrario carece de fundamento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la perención de plazos y anuló obrados de la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento de Registro y validación de DUI, inclusive hasta el Auto de Admisión, sin considerar que las resoluciones deben ser emitidas dentro de los 40 días siguientes a la conclusión del periodo de prueba, conforme estipula el artículo 210-III de la Ley 2492 (CTB), en vista que el auto de apertura de término de prueba fue notificado el 13 de marzo de 2013, vigente hasta el 2 de abril de 2013, computándose el plazo de 40 días para dictar resolución hasta el 12 de mayo, y la Resolución fue emitida el 13 de mayo y notificada el 15 de mayo, lo que conlleva a un vicio que debe ser revisado por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(..) el Artículo 206 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) prevé que los plazos para la tramitación de los recursos administrativos son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos; asimismo, señala que los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El Parágrafo III, Artículo 210, de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) dispone que en el Recurso de Alzada se dictará resolución dentro del plazo de cuarenta (40) días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez por el mismo término. Asimismo, el Inciso d) del Artículo 218 de la misma Ley, establece que dentro de las veinticuatro (24) horas del vencimiento del plazo para la contestación, se dispondrá la apertura de término probatorio de veinte (20) días comunes y perentorios al recurrente y autoridad administrativa recurrida, plazo correrá a partir del día siguiente a la última notificación con la providencia de apertura en Secretaría.

En este entendido, de la compulsa del expediente se tiene que el 13 de marzo de 2013 la ARIT notificó a las partes con el Auto de Apertura de Término de Prueba, de 8 de marzo de 2013, mediante el cual se otorgó un período probatorio de 20 días comunes y perentorios (…); mismo que concluyó el 2 de abril de 2013, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 40 días para la emisión de la Resolución de Alzada, el cual finalizó el domingo 12 de mayo de 2013, que por disposición del Artículo 206 de la Ley N° 3092 (Título V del CTB) se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, es decir, al 13 de mayo de 2013; consecuentemente, se establece que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0565/2013, de 13 de mayo de 2013 fue emitida dentro de los plazos legalmente establecido, por lo que el argumento del sujeto pasivo carece de sustento en este punto.” (FTJ IV. 4.2. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts 206, 210-III y 218 inc. d) de la Ley N° 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1419/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1420/201313/08/2013(FTJ IV.4.2. ii. iii. y iv.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0334/201405/03/2014(FTJ IV.3.3. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0235/201319/04/2013 S-0560-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0434/201721/04/2017(FTJ IV.4.3. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0027/201719/01/2017 S-0189-2020-S2 05/08/2020