Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1225/2013 | 29/07/2013 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0278/2013 Fecha: 26/04/2013 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Considerando que el pago es una de las formas de extinción de la deuda tributaria y se entiende como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, es decir la satisfacción de la deuda tributaria aspecto concordante con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003 que establece: el pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las disposiciones normativas que se dicten al efecto, es decir sí los pagos parciales realizados no se ajustan a la forma, por haber sido direccionados a un documento distinto los mismos no pueden ser considerados como pago a cuenta. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no consideró de manera correcta los datos del proceso, y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que durante las gestiones 2010 y 2011 realizó dos verificaciones al contribuyente, la primera 0011OVI06951 que se encuentra cancelada y la segunda 0010OVI03641 que se encuentra pendiente de pago, manifiesta que el contribuyente indujo a error a la Administración presentando boletas de pago direccionadas a una Orden de Verificación distinta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente se evidencia que al momento de la presentación del Recurso de Alzada el recurrente Edwin Aliaga Flores, presenta dos formularios de Pago (
), de los cuales se puede verificar lo siguiente: | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1225/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |